REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de Dos Mil Nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000529
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud de divorcio así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente en primer lugar, que el acta de matrimonio, de fecha 03/04/2006, emanada de la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, presuntamente perteneciente a los solicitantes, indica que los nombres de los contrayentes son RAFAEL RAMON VALIENTE GARCÍA y NORELIS CALANCHE BOLÍVAR, y no de NOVELIS CALANCHE BOLÍVAR, como se señala en el escrito presentado ante el Juzgado y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad consignada a los autos cursante al folio ocho (08) del expediente, lo que causa incertidumbre jurídica en ese aspecto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente la rectificación del acta de matrimonio de fecha 03/04/06, cursante al folio 03 del expediente, expedida por la la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, por existir disparidad en el nombre tanto de la contrayente como de quienes instan a este Órgano Jurisdiccional a la disolución del vínculo matrimonial que presuntamente los une, por lo que este Tribunal declara inadmisible la solicitud de divorcio formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/yuli
|