REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001277
Por recibida constante de cuatro (04) folios útiles y anexos en copias simples marcados “B” y “C”, pretensión por Prescripción Adquisitiva, presentada por el abogado JONATHAN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.484, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RIVERO MEDINA y JORGE MANUEL MANAMA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.678.528 y 6.103.241 respectivamente, désele entrada, numérese, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. Asimismo éste Tribunal a los fines de verificar si la pretensión formulada cumple con los requisitos de admisibilidad observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que fue acompañado al libelo copia simple del Título de Propiedad declarado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia simple del documento de propiedad de la parcela de terreno propiedad del ciudadano IBRAHIM YOUSSEF KHAFFAGI, fallecido ab-intestato en fecha 31 de diciembre de 1977, el cual se encuentra inscrito bajo el sistema de folio personal por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 04 de febrero de 1935, bajo el N° 70, Tomo 3, Protocolo Primero.
Ahora bien, establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo”.(Subrayado del Tribunal).
De la norma transcrita se desprende que entre los recaudos indispensables para la admisibilidad de la presente acción, debe acompañarse la certificación expedida por el Registrador correspondiente donde conste el nombre, apellido y el domicilio de todas las personas que aparezcan en el Registro como propietarios del bien inmueble de que se trate, requisito éste que no fue acompañado por la actora anexo a su pretensión, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente pretensión de prescripción adquisitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA
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