REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000705
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por el abogado Jairo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.202, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA CAROLINA DE PIÑA FOSSI y DAVID MARFTÍN SÁEZ MATOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.601 y V-6.916.015, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MARIA CAROLINA DE PIÑA FOSSI y DAVID MARTÍN SÁEZ MATOS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18/05/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
Al ciudadano DAVID MARTIN SAEZ MATOS los siguientes bienes:
La propiedad de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre ella construido con las siguientes características:
Una casa, distinguida con el N° 19 de las Residencias Caurimare Tepui, Calle C-5, Urbanización Caurimare, Caracas Estado Miranda. La casa tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS y sus linderos medidas y demás determinaciones, constan en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta, bajo el N° 28, Tomo 8, Protocolo Primero del dieciséis (16) de Diciembre de 2004. Asimismo, se acordó adjudicarle en plena propiedad a DAVIS MARTIN SAEZ MATOS, los siguientes bienes Muebles:
1. El saldo neto de las cuentas bancarias conjuntas.
2. Vehículo marca: Honda, modelo: Accord EX, año: 2004, Color: plata, Placas: AEU-350, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 1HGCM56604A500499
3. Vehículo marca Toyota, modelo: Yaris Belta, año 2007, color: Rojo, placas: MFD-48Y, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería JTDBT923371155545.
4. Juego de sofa y poltrona pantry, Juego de sofa y poltrona family, juego de comedor con gaveteros laterales y todas sus sillas, juegos de mesa de pantry y todas sus sillas, Mesa redonda de sala, Escritorio, dos sillas altas tipo barra, Televisor Sony serial N° 8510413, Recordable DVD LG, serial N° 6055hgq27335, Playstation Sony, serial N° CE140322086-CECHA01 y sus juegos y películas, Computador iMac 24” con sus accesorios, sin serial, Scanner Epson 4490, serial N° GR9W133954, Home Theater Bose, serial N° 037487980611074AS, Cuadro de R. Britto, Cuadro de F. Perdomo, Cuadro de R. Araujo, Estela Mediana de R. Benahim, Cuadros L., Barreto (2), Estelas del Comedor (5), Cuadro pequeño de R. Britto, Espejos de Sala y Baño (2), Alfombra family, Mueble tipo Baúl de Terraza 50% de los cubiertos, 50% de la vajilla de lujo, 50 % de las copas de lujo, Vajilla de Diario, Tostadora, Electrodomésticos de la Cocina, Licuadora, Secadora-Whirpool Duet.
Quedando Adjudicados a la ciudadana MARIA CAROLINA DE PIÑA FOSSI los siguientes bienes:
1. En dinero efectivo el 50% del valor del inmueble conformado por la casa, distinguida con el N° 19 de las Residencias Caurimare Tepui, Calle C-5, Urbanización Caurimare, Caracas Estado Miranda. La casa tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS y sus linderos medidas y demás determinaciones, constan en el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta, bajo el N° 28, Tomo 8, Protocolo Primero del dieciséis (16) de Diciembre de 2004.
Asimismo, a la citada ciudadana se le adjudicaron los siguientes bienes muebles:
2. Vehículo marca: Jeep, modelo: Grand Cherokee Limited, 4x4, año 2005, color plata, placas: VCC-54E, tipo: rústico, uso: particular, serial de carrocería 1J4HR58N45C684024.
3. Acción en el Valle Arriba Athletic Club N° 1577.
4. Juego de sofas y poltrona de la sala, juegos de sofas y poltronas de terrazas, mesa de centro de terraza, juego de pantry de terraza, sillas de la terrazas (6), Dos sillas alta tipo barra, televisor de plasma LG, sin serial, Televisor LCD LG, serial N° 60JMXYG1A554, DVD LG, serial N° 503SHABS023765, NINTENDO Wii y sus juegos, laptop Dell HIFI, Impresora HP C5100, serial N° MYGAFH12J9, Cuadros de la Manzana (2), cuadros de E. Lobo, Cuadro de E. Armas, Estela grande R. Benahim, Cuadro grande de Guedez, Cuadros pequeños de Guedez (2), Espejo del Comedor, Bar de la Terraza, 50% de los cubiertos, 50% de la Vajilla de lujo, 50 % de las copas de lujo, Vajilla de diario blanca, Lavadora Whirpool Duet,
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
KAREN SANCHEZ OSUNA
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