REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (6) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-001346
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el abogado ENIO SÁNCHEZ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 857, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana UMILTA JOSEPH, de nacionalidad trinitaria, mayor de edad, domiciliada en Siparia, Trinidad, titular de pasaporte número T503125, presunta causahabiente de la ciudadana SYBIL IGNACIA TITUS BLESDELL, quien en vida fuera de nacionalidad Trinitaria, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad número E-245.331, fallecida ab-intestato el día 20 de enero de 2002, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud formulada observa:
Revisadas como han sido el escrito de solicitud así como los recaudos anexos al mismo, este Juzgado pudo constatar que la representación judicial de la parte solicitante, no consignó a las actas del expediente documentos que demuestren la filiación parental que dice detentar la ciudadana UMILTA JOSEPH con la causante, ciudadana SYBIL IGNACIA TITUS, pues sólo se limitó a consignar acta de defunción Nro. 151, de esta última, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, así como acta de nacimiento y acta de matrimonio de la ciudadana UMILTA JOSEPH plenamente identificada. En consecuencia, este Juzgado visto que no existen en las actas del expediente documentales demostrativas de lo alegado en la referida solicitud, es por lo que declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/yuli
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