REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-001141

Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada por la Abogada MARIANELA AGUILETRA, titular de la cédula de identidad Número 6.815.866, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.556, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES IBEPRO SRL, representación que consta según poder autenticado ante la Notaría Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Noviembre de 2008, inserto bajo el número 66, Tomo 138 del libro de autenticaciones llevados ante dicha Notaría, mediante la cual solicita el traslado del Tribunal en los locales comerciales del inmueble conocido como Edificio Bellini a los locales comerciales y apartamentos ubicado en la Avenida Miguel Ángel, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta Municipio Libertador del Distrito Capital , a fin de notificar a los ciudadanos arrendatarios de dichos locales comerciales y los apartamentos en el momento de practicarse la notificación de lo siguiente:

PRIMERO: Los Copropietarios Gladys Bali Asapchi y Zadur Elías Bali Asapchi, actuando en sus propios derechos y como socios de PROMOCIONES BELLINI S.R.L., empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, e fecha 1 de Agosto de 1984, bajo el Nº76, Tomo Nº 16-A PRO, reconocen a la empresa INVERSIONES IBEPRO S.R.L, ya identificada, como única Administradora de los Locales Comerciales 1,2,3 (unidos), 4,5,6,7,8 y 9 (unidos) oficina 10 y los apartamentos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13, 14, 15 y 16 .

SEGUNDO: Que la empresa PROMOCIONES BELINI S.RL., representada en este acto por Gladis Bali Asapchi y Zadur Elías Bali Asapchi, propietarias de los locales comerciales y apartamentos del EDIFICIO BELLINI, desconocen totalmente la revocatoria que le hiciera a INVERSIONES IBEPRO SRL, antes identificada e igualmente desconoce el mandato de administración que le confirieran los ciudadanos Nelly Bali de Sayegh, Miriam Bali de Alemán y Emilio Bali Asapchi, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números 2.960.206, 2.946.473 y 5.564.804, a cualquier empresa mercantil y persona jurídica ya que ellos no tienen el quórum suficiente que sería la mayoría absoluta de socios, que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social” ni carácter alguno para actuar, obligar ni revocar en absoluto, el poder de administración que le hiciera INVERSIONES IBEPRO S.R.L. y mucho menos adjudicar un mandato de administración a ninguna persona natural y jurídica.

En fecha 5 de Mayo de 2009, compareció la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nº 2.946.473, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284, en su carácter de Directora Principal de INVERSIONES IBEPRO S.R.L. empresa Mercantil de este domicilio, inscrita e el Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el Nº28, Tomo 105-A Sgdo, reconstituida por Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 23 de Noviembre de 1992, bajo el Nº35, Tomo 90-A Pro, representación que consta del acta de asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el 12 de Junio de 2007, bajo el Nº 6, Tomo 95 A Pro, y presentó un escrito mediante el cual en nombre de su representada DESISTIO de la presente solicitud, por las siguientes razones:

La ciudadana Dra. Marianela Aguilera, valiéndose del poder que le otorgó Inversiones Ibepro S.R.L.., extralimitándose en sus facultades está pretendiendo actuar, sin acreditar su representación, en nombre de los ciudadanos Gladys Bali Asapchi y Zadur Elias Bali Asapchi y de la empresa Promociones Bellini, solicitando se notifique a los arrendatarios del edificio Bellini, ubicado en la Avenida Miguel Ángel Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, lo que a criterio de la mencionada abogada constituyen la voluntad de los mencionados ciudadanos y de la empresa Promociones Bellini SR. Como se desprende de los apartes primero, segundo y cuarto del escrito de Notificación.

En fecha 15 de Mayo de 2009, compareció la Abogada MARIANELA AGUILERA, plenamente identificada y consignó la última Asamblea General Extraordinaria de Socios de INVERSIONES IBEPRO SRL, realizada en fecha 19 de Noviembre del 2008, solicitó al Tribunal desestimar el desistimiento de solicitud de notificación realizado por la Abogada Miriam Bali, quien actuara sin cualidad para ello, y solicitud se fije nueva oportunidad para la práctica de la Notificación Judicial.

Compareció la Abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, arriba identificada, en fecha 18 de Mayo de 2009, y se opuso a la realización de la presente Notificación ilegal e impertinente y pidió al tribunal se abstenga de realizarla, y de ser pertinente se abra un lapso probatorio.

En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).

Establece el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

De una revisión exhaustiva del escrito de Notificación Judicial y los recaudos acompañados a dicho escrito, se puede constatar que efectivamente la prenombrada abogada MARIANELA AGUILERA, funge como Apoderada Judicial de la empres mercantil INVERSIONES IBEPRO C.A., tal como consta del poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito, pero no consta en los recaudos presentados que tenga poder otorgado por la empresa Mercantil PROMOCIONES BELLINI S.R.L., ni poder de los ciudadanos Gladys Bali Asapchi y Zadur Elias Bali Asapchi.

De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se evidencia que para que sea tramitada la Notificación Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, exponiendo igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios.

En consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud el poder que acredite tal representación, este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de Notificación Judicial; y por ende deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2009. Así se estable.

En Cuanto a la oposición planteada, este Tribunal observa que no puede hacer ningún pronunciamiento al mismo, ya que la naturaleza de este asunto es eminentemente graciosa, es decir, que es materia de la jurisdicción voluntaria, la misma versarse en un procedimiento autónomo de tipo contencioso, tanto como la expuesto por la solicitante y la Abogada que planteo la oposición; en el cual se observen las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales son titulares la totalidad de los justiciables, sin distinción alguna. Así se establece.
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.