REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-001475

SOLICITANTE: El ciudadano MANUEL DARIO LAGOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.103.687, asistido por la Abogada LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


I
Acude a esta Instancia el ciudadano MANUEL DARIO LAGOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.103.687, asistido por la Abogada LILIBETH ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.351, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Título Supletorio a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que desde hace cuarenta y ocho (48) años aproximadamente fue ocupado por su madre un terreno de SIMAR, según documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, en fecha 11/09/1.957, bajo el Nº 62, Tomo 20, Protocolo 1º, con una superficie de SETENTA Y TRES CON TREINTA TRES METROS CUADRADOS (73, 33 mts 2), ubicado en: Escalera Ferrer accesando por la calle Larrazabal, sótano 02, casa Nº 19-05, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, en el mismo se construyó y realizó mejoras con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas unas bienhechurìas.

Que dicha bienhechurìas esta distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) patio, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lado izquierdo, Familia Castellano; SUR: Lado derecho, Familia Díaz y García; ESTE: Frente escalera Ferrer; y OESTE: Fondo familia Castellano y Acosta

Que en las bienhechurìas antes descrita ha invertido en materiales y mano de obra la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000, 00).

Igualmente solicita que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Título Supletorio el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia fotostática del Oficio Nº 1900, de fecha 10/05/2007, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Dirección de Gestión Urbana. Dirección de Documentación e Información Catastral.
• Original del Certificado de Empadronamiento Catastral, signado con el Número de Control 00800, expedido por el Comité de Tierra Urbana 147. CTU Larrazabal, a nombre del ciudadano, MANUEL DARIO LAGOS.
• Original del Registro de Inspección de Vivienda, Expediente: Rep-800-6103687, expedido por el Comité de Tierra Urbana 147. CTU Larrazabal, a nombre del ciudadano, MANUEL DARIO LAGOS.
• Original del Croquis de Levantamiento Parcelario, signado con el Número de Control 800-2008 y plano, de fecha 30/10/2008, expedido por el Comité de Tierra Urbana 147. CTU Larrazabal., a nombre del ciudadano, MANUEL DARIO LAGOS.
• Original Constancia de Residencia, descrita con la nomenclatura Arch-527-2006, expedido por el Comité de Tierra Urbana 147. CTU Larrazabal., a nombre del ciudadano, MANUEL DARIO LAGOS, en fecha 30/01/2007.
• Copia fotostática de cédula de identidad a nombre de MANUEL DARIO LAGOS.
• Copias fotostáticas del Plano de Ubicación de las bienhechurias, emitida por la Dirección de Gestión Urbana. Dirección Ejecutiva de Documentación e Información Catastral. Municipio Libertador.
• Copia simple de la Sentencia donde se declara Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos Miriam García Lagos, Olivo Lagos, Pedro Pablo Lagos, José Alberto García Lagos, Giselda Aurora García Lagos y Manuel Darío Lagos, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/07/1992.
• Copias fotostáticas del Plano de Ubicación de las bienhechurias, emitida por la Dirección de Gestión Urbana. Dirección Ejecutiva de Documentación e Información Catastral. Municipio Libertador.


Ahora bien, analizado todo lo anterior evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias identificada con el Nº 19-05, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lado izquierdo, Familia Castellano; SUR: Lado derecho, Familia Díaz y García; ESTE: Frente escalera Ferrer; y OESTE: Fondo familia Castellano y Acosta, ubicada en: Escalera Ferrer accesando por la calle Larrazabal, sótano 02, casa Nº 19-05, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, sin embargo, se extrae del escrito de solicitud que el peticionante manifiesta que construyó y realizó mejoras con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias ubicada en: Escalera Ferrer accesando por la calle Larrazabal, sótano 02, casa Nº 19-05 (folio 02), no observándose que se describa otro inmueble que no sea el Nº 19-05, se extrae del Oficio Nº 1900, emanado de la Dirección de Gestión Urbana. Dirección Ejecutiva de Documentación e Información Catastral. Municipio Libertador, de fecha 10/05/2007, que el código catastral del terreno ubicado en Barrio Guaicaipuro, Calle Larrazabal con Escalera Ferrer es: 21-11-49-11, se extrae del instrumento de Certificado de Empadronamiento Catastral, signado con el Número de Control 00800, (folio 04 y vto), a nombre del ocupante MANUEL DARIO LAGOS, que el código catastral Nº 010115-0110190040401 y la dirección descrita pertenecen a la casa Nº 18, ubicada en Escalera Ferrer, accesando por la calle Larrazabal, sótano 02, se extrae del Registro de Inspección de Vivienda, Expediente: Rep-800-6103687, (folio 05), a nombre de MANUEL DARÍO LAGOS, que la dirección allí descrita pertenece a la casa Nº 18, ubicada en la Escalera Ferrer, accesando por la calle Larrazabal, sector Guaicaipuro, Los Magallanes, Municipio Libertador, se extrae de la Sentencia (folios 12,13,14,15 y 16), emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/07/1992, donde se declara Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos Miriam García Lagos, Olivo Lagos, Pedro Pablo Lagos, José Alberto García Lagos, Giselda Aurora García Lagos y Manuel Darío Lagos, que se construyó unas bienhechurias identificadas con los Nros 18-05 y 19-04, ubicada en la Calle Larrazabal del Sector Guicaipuro II, Los Magallanes de Catia., en consecuencia, y vista todas las disimilitudes existentes entre escrito de solicitud y diferentes instrumentos consignados junto al escrito de solicitud, motivos estos que le impiden a este Jurisdicente, dadas las consideraciones aquí expuestas admitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionado por el ciudadano MANUEL DARIO LAGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.103.687, y así se decide
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° y 150.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

AP31-S-2009-001475
LS/Ejg/br.