REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-F-2009-000683
SOLICITANTE FERNANDO BEDOYA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6. 155.289, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio, MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 20.031

MOTIVO: DIVORCIO
I

Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de SOLICITUD DE DIVORCIO, peticionada por el ciudadano FERNANDO BEDOYA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6. 155.289, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio, MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 20.031, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, FERNANDO BEDOYA ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6. 155.289, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio, MARGOT GAMEZ ÑAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 20.031 y con domicilio procesal ubicado en la Esquina de Miracielos a Hospital, Edificio Sur-2, piso 7, Oficina 707, Parroquia Santa Teresa, Caracas, ocurro ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:
En fecha 12 de Agosto de 1989 y residenciado en Estados Unidos de Norteamérica debido a que fui favorecido por el plan de Becas Gran Mariscal de Ayacucho contraje matrimonio civil por ante el Tribunal veinte (20) del Condado Broward, Coral Springs, Estado de Florida con la ciudadana MERCEDES ROSA MEJIA, origen Colombiano y posteriormente nacionalizada venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 17.168.046, consigno marcada “A” copia certificada de dicho matrimonio debidamente legalizada y que corre inserta en el Registro Civil Subalterno Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Bolivariano Libertador, inserta bajo el Nro 34 de los Libros de Matrimonio, inserción: 03-12-1993 de dicho registro civil. Posteriormente en el año 1992 regresamos a Venezuela y establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector La Hacienda, UD-5. Bloque 20, Edificio uno (1), apto 702, piso 7, Parroquia Caricuao, Caracas. Luego el 17 de Mayo del año 1999, surgieron desavenencias que hacían imposible la vida en común, por lo cual ocurre la separación, la cual se ha mantenido hasta los actuales momentos.
Procreamos tres (3) hijos de nombres: CESAR AUGUSTO, JENNY CAROLINA y JAQUELINE BEDOYA MEJIA, todos mayores de edad, el primero de 30 años, la segunda de 26 años y la tercera de 25 años de edad, consigno marcada “B”, fotostatos de sus respectivas cédulas de identidad, todos de nacionalidad venezolana.
Por lo antes expuesto, solicito el Divorcio automático o 185-A previsto nuestro código civil venezolano vigente y cual establece como requisito dispensab1e para su invocación, que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. En mi caso la separación es de mas de nueve (9) años, por lo cual SOLICITO el Divorcio de acuerdo a lo pautado en dicha norma. Solicito la citación de mi cónyuge MERCEDES ROSA MEJIA, en la dirección señalada como domicilio conyugal. Y solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público a los efectos y fines legales consiguientes….”
¿
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Divorcio hace las siguientes observaciones:
La solicitante, ciudadano FERNANDO BEDOYA ZAPATA, pide al Tribunal que declare disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 12 de Agosto de 1989 en Estados Unidos de Norteamérica por ante el Tribunal Veinte del Condado Broward, Coral Springs, Estado de Florida, con la ciudadana MERCEDES ROSA MEJIA, origen Colombiano y posteriormente nacionalizada venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.168.046, ahora bien, en el escrito de solicitud, el solicitante aparece identificado como FERNANDO BEDOYA ZAPATA y en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios que van del folio 3 al 6, se lee textualmente: “…Nombre del Novio: Fernando N M N Bedoya…”, observado el Tribunal, incongruencia entre el nombre que aparece en el escrito de solicitud y el que aparece en el acta de matrimonio, toda vez, que debe coincidir la identificación del solicitante (cónyuge) en el presente caso de solicitud de divorcio, con la identificación de la persona que aparece en el acta de matrimonio, a los fines de que de ser declarada con lugar la solicitud, pueda ser insertada la nota marginal en el libro de actas de matrimonio respectivo, motivo por el cual el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de divorcio y así se decide.
Publíquese, y registrase y déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ

AP31-F-2009-000683