REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 199° y 150°
EXP. No. AP31-S-2009-001832
SOLICITANTE: ELOY SEGUNDO MALDONADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula identidad N° V-10.349.596, debidamente asistido por el abogado RUBEN ADOLFO RAMREZ CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.557.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, peticionado por el ciudadano ELOY SEGUNDO MALDONADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula identidad N° V-10.349.596, debidamente asistido por el abogado RUBEN ADOLFO RAMREZ CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.557, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, ELOY SEGUNDO MALDONADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero y titular de la cédula identidad N° V-1O.349.596, debidamente asistido por el abogado RUBEN ADOLFO RAMREZ CRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.557, ocurro respetuosamente por ante su despacho, en la oportunidad de exponer y solicitar lo siguiente: En fecha Veintiocho de Marzo del dos mil seis (28-03-2.006), falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Caracas, mi padre quien en vida se llamara LESME SEGUNDO MALDONADO MATHEUS, mayor de edad, venezolano, casado y que portara la cédula de identidad N° 2.868.960, según consta en el Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el N° 530, de fecha 28 de Marzo del año 2006, que consigno con este escrito marcada con la letra “A”, que prueba la muerte de mi padre, dejando como únicos herederos a su esposa ALIDA ROSA DIAZ DE MALDONADO, portadora de la cédula de identidad N° 2.868.999, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “B” y a sus hijos JANETH TIBISAY, LERWIN ROBERT, ELOY SEGUNDO, FRANKS EDWARD, YUMARY DE LA ROSA, CARLOS RAFAEL, YUNIRIS DEL VALLE y YULEIMA DEL VALLE portadores de las cédulas de identidad Nros. 6.968.699, 6.968.677,10.349.596, 10.347.235,11.590.438, 11.590.439, 14.644.241 y 14.156.226 respectivamente, tal como se evidencia en Actas de Nacimientos marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “1”, “J”, es por lo antes expuesto que ante usted ocurro para que se sirva declararnos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado De Cujus, y se nos conceda el título suficiente, pido con el debido respeto se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: Si de igual forma conocieron en vida al De Cujus LESME SEGUNDO MALDONADO MATHEUS, quien murió a los 65 años de edad, el día 28 de Marzo del año dos mil seis, en el Hospital Universitario de Caracas; TERCERO: Si pueden dar fe de que el prenombrado De Cujus era esposo de ALIDA ROSA DIAZ DE MALDONADO y padre de JANETH TIBISAY, LERWIN ROBERT, ELOY SEGUNDO, FRANKS EDWARD, YUMARY DE LA ROSA, CARLOS RAFAEL, YUNIRIS DEL VALLE y YULEIMA DEL VALLE. CUARTO: Si les consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus somos nosotros y que no hay ningún otro heredero legítimo y en virtud de lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil Vigente. Por último, solicito que al ser evacuadas estas testimoniales, me sea devuelto el original con sus resultas. Es Justicia en Caracas a la fecha de su presentación.”
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción hace las siguientes observaciones:
El solicitante, ciudadano ELOY SEGUNDO MALDONADO DIAZ, pide al Tribunal se le declare a el y a los ciudadanos ALIDA ROSA DIAZ DE MALDONADO, JANETH TIBISAY, LERWIN ROBERT, FRANKS EDWARD, YUMARY DE LA ROSA, CARLOS RAFAEL, YUNIRIS DEL VALLE y YULEIMA DEL VALLE, únicos y universales herederos del de cujus LESME SEGUNDO MALDONADO MATHEUS, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº 2.868.960, según consta en el Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el N° 530, de fecha 28 de Marzo del año 2006, observando el Tribunal, que en el acta de defunción se indica textualmente lo siguiente: “Deja ocho hijos de nombres JANETH TIBUSAY, LERWIN ROBERT, ELOY SEGUNDO, FRANKS EDWARD, YUMARYS DE LA ROSA, CARLOS RAFAEL, YUNIRYS DEL VALLE y YULEYMA DEL VALLE…” (Negrillas y subrayado del tribunal), ahora bien, en el acta de nacimiento que corre inserta al folio 22 y vuelto se lee: “YUMARI DE LA ROSA” y en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio 29, se lee “YUMARY DE LA ROSA”, por otra parte, en el acta de nacimiento que corre inserta al folio 26 se lee “YUNIRIS DEL VALLE”, por lo que al existir incongruencia entre los nombres de YUMARYS DE LA ROSA y YUNIRYS DEL VALLE, con relación a los nombres que aparecen en sus actas de nacimiento de donde se evidencia la filiación con el de cujus LESME SEGUNDO MALDONADO MATHEUS, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de únicos y universales herederos y así se decide.
Publíquese, y registrase y déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
AP31-S-2009-001832
|