REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez y nueve (19) de mayo del Dos mil nueve (2.009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Vista la transacción suscrita en fecha 05 de MAYO de 2009, suscrita por una parte por el ciudadano LUCIO MUÑOZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.190.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.654 actuando en su propio nombre y representación como parte actora, y por la otra, la ciudadana MIREYA RICCI URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 2.941.136, parte demandada, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS RIVAS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 39.169, la cual fue realizada por ante el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibida por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009, este Juzgado a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez y nueve (19) días del mes de mayo del año Dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
EL SECRETARIO ACC,
RICHARD JOSE PEÑA MOTA
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,
AAML/RJPM/luisa
AP31-V-2009-000530.
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