REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL DE JESUS MARTINEZ HIDALGO e INGRID KARINA POLO GUTIERREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.508.514 y V- 13.704.697 respectivamente, asistida por la abogada MARIA CORINA OLAVARRIA DE BARCELO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.154, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron no estar dispuestos a ello, en tal virtud y haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la Secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.
LA JUEZ

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

EL SECRETARIO ACC.

RICHARD JOSÉ PEÑA MOTA

AAML/RJPM/NAYDI
EXP. N° AP31-F-2009-000759