REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación


Por recibida y vista la presente solicitud la cual correspondió a este Tribunal, por sorteo efectuado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, presentada por ALBERTO J. MELENA MEDINA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.834, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 227-A-VII, el 19 de Octubre de 2001; désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el Nº AP31-S-2009-001900, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa, que la parte interesada, en su escrito solicita hechos que no son objeto de notificación, en consecuencia se NIEGA la admisión de la presente solicitud formulada por AUTOMOTRIZ MABER, C.A., para NOTIFICACIÓN JUDICIAL. ASI DE DECIDE.