REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
150° y °199

PARTE SOLICITANTE: BETSY MARGARITA DAO DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.561.994.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS GARCIA R., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.889.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.-

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado José Luís García R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Betsy Margarita Dao de Guzmán antes identificada, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento en la misma contenido, éste Juzgado ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 400, de fecha 27 de julio de 1943, (acta que corre inserta al folio 6).- Manifiesta la solicitante en su escrito, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material donde dice: BETTY, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: BETSY, que es como debe constar.-
En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1).- Copia simple de la cédula de identidad de su poderdante.- 2).- Copia certificada del poder instrumento que la ciudadana Betsy Margarita Dao de Guzmán le otorgo a su apoderado judicial por ante la Notaría Publica Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas.- 3).- Copia certificada del Acta objeto de análisis, distinguida con el No. 496, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el acta bajo estudio, es un simple error material de los tipificados en el artículo 773 del Código Procesal Civil, por lo tanto no amerita su tramitación por la vía del juicio ordinario contenida en el capitulo X de la ley antes mencionada.- Por lo tanto, éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procediendo de forma sumaria DECLARA CON LUGAR la presente solicitud interpuesta ante este Órgano Jurisdiccional por la ciudadana BETSY MARGARITA DAO DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.561.994.- En consecuencia, donde se lee: “BETTY” debe leerse: “BETSY”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-
Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 496, de fecha 27 de julio de 1943, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los Once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.

ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE


IGC/EBE.-
SOL No. AP31-F-2009-000004.-