REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
190º y 150º

PARTES SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER ESPINOZA SOLA e HILDA NAVARRO EGAÑA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.948.307 y V-11.994.797 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ELIZABETH VALLADARES CURIEL y RAFAEL RAMÓN JIMENEZ, Inpreabogados Nº 86.392 y 98.470 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.-

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y sus recaudos, presentada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ESPINOZA SOLA e HILDA NAVARRO EGAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.948.307 y V-11.994.797 respectivamente, asistidos por los abogados ELIZABETH VALLADARES CURIEL y RAFAEL RAMÓN JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 86.392 y 98.470 respectivamente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, y en virtud que por cuanto este Juzgado exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se ordena expedir por Secretaría tres (03) copias certificadas fotostáticas de la solicitud y del presente decreto, conforme lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, en atención a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal de Turno del Ministerio Público de la presente solicitud, para que comparezca dentro de los diez (10) días de siguientes a la constancia en autos de su notificación, en horas de despacho, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la misma. Remítase adjunta la boleta respectiva, copia certificada de la solicitud y de este decreto, a los fines legales consiguientes.- En Caracas, 11 de mayo de 2009.- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE F.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ___10:00 a.m. Igualmente se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta respectiva.-

EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE F.

Exp Nº AP31-F-2009-000159.-