REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
190º y 150º

PARTE SOLICITANTE: VICTOR MANUEL MARQUES MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.174.945.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: EVELYN AGUILAR PARRA, Inpreabogado Nº 29.605.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION.-

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y sus recaudos, presentada por la Abogado EVELYN AGUILAR PARRA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: VICTOR MANUEL MARQUES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.174.945, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MANUELA SICARI GUARDINI, la cual corre inserta en los Libros de Defunciones llevados por ante Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 136, de fecha 24/01/1996.- Manifiesta el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material donde dice: GERINA, lo cual según el solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: GUERRINA, que es como debe constar.-

En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su madre la ciudadana MANUELA SICARI GUARDINI. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Datos Filiatorios Nº TQ.09-9643 de fecha 17/03/2009, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.- 2º) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: GUERRINA GUARDINI DE SICARI.- 3º) Copia simple de la cédula de identidad Nº 1.729.782 de la ciudadana GUERRINA GUARDINI DE SICARI.- 4º) Copia certificada del Testamento registrado ante el registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 10/06/1996, bajo el Nº 1, Protocolo 4, trimestre 2.-
De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Defunción.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana MANUELA SICARI GUARDINI, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.065.913.- En consecuencia, donde se lee: “GERINA” debe leerse: “GUERRINA”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-

Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 136, de fecha 24 de Enero de 1996, del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, 11 de mayo de 2009.- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECREATARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE F.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. . Igualmente se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios para la remisión de los oficios correspondientes.-

EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EMILIO BENJAMIN EZAINE F.

Exp Nº AP31-F-2009-000197
SENTENCIA DEFINITIVA.-