REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2007-002473
PARTE ACTORA: LEONOR JOHNSON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.479.434.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GRULLON LARRAZABAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.829.
PARTE DEMANDADA: MAX ALBERTO CASALTA CONTASTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 761.136.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.386.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual señaló que en fecha 01 de septiembre de 2003, le arrendó al ciudadano Max Alberto Casalta Contasti ya identificado, un inmueble constituido por un apartamento identificado con la letra y el número O-32, situado en el tercer piso del edificio Residencias Las Américas, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, en la Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, habiendo sido cedido el contrato por la arrendadora original Promociones GHD, C.A a su mandante ciudadana Leonor Johnson Gómez en fecha 10 de junio de 2007. Ahora bien, tal es el caso que el demandado se ha negado en entregar el inmueble objeto del contrato el cual expiró el 31 de agosto de 2004 y hasta el pasado 31 de agosto de 2007, ocupó el inmueble amparado de la prorroga legal, y en virtud de ello es por lo que procedió a demandar a Max Alberto Casalta Contasti por Cumplimiento de Contrato.
Fundamentó su acción en los artículos 1.264, 1.167 del Código Civil, y artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se admitió la demanda, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y dejó constancia de haber entregado los emolumentos para practicar la citación del demandado, librándose las mismas en fecha 18 de diciembre de 2007.-
En fecha 13 de marzo de 2008, el Alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo, dejó constancia de no haber podido citar al demandado siendo infructuosa la citación.
En fecha 18 de marzo de 2008, el apoderado actor solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo librados dichos carteles en fecha 25 de marzo de 2008.
En fecha 26 de Junio de 2008, el apoderado actor solicitó la designación de un defensor judicial y se le libre su correspondiente notificación.
En fecha 11 de Agosto de 2008, compareció el abogado Aldo Gamarra en su carácter de defensor Judicial, aceptando el cargo designado en su personal.
En fecha 25 de septiembre de 2008, compareció el apoderado actor y solicitó la citación del defensor Judicial, librándose la misma en fecha 06 de noviembre de 2008.
En fecha 11 de noviembre de 2008, compareció el abogado Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, apoderado Judicial del ciudadano Max Alberto Casalta Contaste, la cual consta en el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21/04/2008, bajo el N° 21, Tomo 21 de los Libros respectivos, reservándose su ejercicio y sustituyendo poder en la persona de la Abogado Luz Del Sol Crespo. Asimismo se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 25 de noviembre de 2008, compareció el Apoderado de la parte demandada y consignó escrito de contestación, opuso cuestiones previas de los ordinales 6° y 8°; asimismo reconvino la acción de la demanda.
Abierto el proceso a pruebas, las partes las promovieron.
En fecha 20 de Abril de 2009, compareció el Abogado Yannuzzi Salvador apoderado de la parte demandada consignando escrito de transacción suscrita entre las partes de este proceso debidamente notaria por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 3 de Abril de dos mil nueve, la quedo quedó inserta bajo el N° 75, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por la precitada Notaria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una Transacción en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición para transar en nombre de su representado de acuerdo a poder que le fuera conferido en fecha 21 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 21, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, folios 84 y 85, y la demandante se encuentra debidamente asistida por un profesional del Derecho acorde con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado la presente Transacción ante este Tribunal es por lo que en virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 03 de abril de 2009 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 11 DE MAYO DE 2009. Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO EZAINE
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO EZAINE
IGC/EE.-
EXP. Nº AP31V-2007-002473.-
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