REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por las ciudadanas MIRNA XERONY VASQUEZ MAUREZUTT y JESSIKA DEL CARMEN VASQUEZ MAUREZUTT, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.550.066 y 13.161.896, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada JORGE VILLALBA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.585, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MIRNA ROSA MAUREZUTT ROMERO, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.882.095, mayor de edad, venezolana, de estado civil Divorciada, falleció el día 18/12/2008, de 55 años de edad, según acta de Defunción Nº 244, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SOLANGE COROMOTO DAVILA CONTRERAS y CARLOS ARTURO SEPULVEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.009.439 y 12.063.147, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus MIRNA ROSA MAUREZUTT ROMERO, y que las ciudadanas MIRNA XERONY VASQUEZ MAUREZUTT y JESSIKA DEL CARMEN VASQUEZ MAUREZUTT, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.550.066 y 13.161.8963, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas MIRNA XERONY VASQUEZ MAUREZUTT y JESSIKA DEL CARMEN VASQUEZ MAUREZUTT, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.550.066 y 13.161.896, respectivamente, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana MIRNA ROSA MAUREZUTT ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.882.095, falleció el día 18/12/2008, según acta de Defunción Nº 244, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine
IGC/EBE
ASUNTO: AP31-S-2009-000921
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