REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN ZAPATA DE KAJALE, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No.V-2.127.834.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado No.64.987.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO.-

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y sus recaudos, presentada por la Abogado KATHERINE BUSTAMANTE, asistiendo a la ciudadana: ROSA DEL CARMEN ZAPATA DE KAJALE, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, conforme lo previsto en la Resolución No.2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita a éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No.164, de fecha 11 de Julio de 1968, (acta que corre inserta al folio 164).- Manifiesta la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material donde dice: KAJALY, lo cual según la solicitante es incorrecto, siendo lo correcto: KAJALE, que es como debe constar.-

En tal sentido, es por lo que solicita se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio. Observa el Tribunal, que la parte solicitante, acompañó a la presente solicitud como prueba de lo alegado lo siguiente: 1º) Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.- 2º) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa del Carmen Zapata de Kajaly.- 3º) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Jorge Antonio Kajale Landaeta.-

De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN ZAPATA DE KAJALE, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V-2.127.834.- En consecuencia, donde se lee:” KAJALY” debe leerse: “KAJALE”, que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-

Remítase adjunto a Oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No.164, de fecha 11 de Julio de 1968, del Libro de Registro de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a la Autoridades correspondientes.- CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EMILIO EZAINE.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO ACC,
ABG. EMILIO EZAINE

IGC/EE
Exp. N°.AP31-F-2009-000547.-