En el día de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral de conformidad con el Artículo 870 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de ley y se hicieron presentes el Abogado FRANCISCO BETANCOURT R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.925, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como la Abogada AIXA LÓPEZ GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.958, en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos ROSA MARIA GOMEZ ANTON y JOSÉ GOMEZ ANTON, partes demandadas. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierta la audiencia oral, concediéndole el derecho de palabra al Apoderado de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda; Igualmente en el año 1973 los esposos Urbano del Pozo Sánchez y Angela Antón de del Pozo constituyeron una pequeña empresa dedicada a las artes graficas y afines y siete meses después aproximadamente en fecha 04 de septiembre 1973 los accionistas, padres de mi representados parte actora de este procedimiento, realizaron una venta ficticia y aparente de la totalidad de las acciones que conforman el haber social de la empresa a la ciudadana CLOTILDE ANTON PEREIRA, esta primera venta fue registrada en la oficina correspondiente en fecha 17 de septiembre de 1974, un poco tiempo de después exactamente el 30 de abril de 1975, la ciudadana Clotilde Antón, reconoció mediante documento autentico, el cual opongo a los demandados en toda forma de derecho que la venta de las trescientas acciones efectuada el 04 de septiembre y posteriormente el 30 de abril de 1975, la demandada admitió que dicha venta fue una venta simulada de simulación absoluta y que lo hizo con el ánimo de proteger el patrimonio de los esposos Antón, así las cosas, transcurrieron largos 27 años en medio de los cuales se celebraron unas asambleas de accionistas ratificando o designado como administradores de la empresa a los mismos accionistas que inicialmente crearon la empresa es decir los padres de mis representados, es de observar en el caso que nos ocupa que nuestros representados han sido afectados en su legitima desde el momento de la simulación de la venta, y más aun cuando procedieron a realizar una segunda venta que consideramos respetuosamente nula de nulidad absoluta, por haber sido efectuada bajo una falsa representación de nulidad, debo invocar el principio constitucional de la premisa de la realidad sobre las formas y apariencias. En fecha 27 de agosto de 2002 es registrada una segunda venta de las acciones que conforman el haber social de la aparente propietaria la ciudadana Clotilde Antón, quien vendió la totalidad de las acciones sin tener derecho a ello pues no podía vender lo que sencillamente no era de ella, mis representados son los únicos herederos de los bienes de sus causantes ya identificados, en consecuencia la presente acción tiene por objeto declare a lugar la presente demanda, en declarar como simuladas y nulas la ventas del 4 de septiembre 1974, protocolizada el 17 de septiembre de 1974, la venta simulada nula y notariada de fecha 10 de septiembre de 1974 por ante la notaria novena de caracas. Consecuencialmente en declarar la nulidad de la venta que subsiguen y que conforman el haber social de la empresa de fecha 13 de agosto de 2002 protocolizada en fecha 27 de agosto de 2002, viciada de nulidad absoluta ante una falsa representación de la realidad debo observar respetuosamente que la ciudadana Clotilde Antón el 21 de enero de 2008 durante el transcurso de este proceso oral convino en la presente demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho debidamente asistida por abogado, por último en declarar sin efecto jurídico los correspondientes asientos notarial y registrales por cuanto los hechos contra en forma meridiana en actas debidamente aprobados por máximo elementos de convicción contenido en copias certificadas y por cuanto la realidad de los hechos deben imponer ante la forma y apariencia, solicito al Juzgado, sea declarada con lugar a fin de obtener una justicia real de conformidad con el 257 constitucional es todo ciudadana Juez. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensora judicial de la parte demandada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes lo alegado en la contestación de la demanda, “Fui nombrada defensora judicial en el presente caso y a pesar de haber enviado sendos telegramas a mis defendidos no pude hacer contacto con ellos en razón de lo cual y en aras de preservarles el derecho a la defensa niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda y pido sea declarada sin lugar”. Concluida la exposición de las partes, la Juez se retiró por un lapso de treinta (30) minutos. De vuelta al Despacho, la Juez, previo una síntesis de los motivos de hecho y de derecho la Juez expuso: “Vistas las exposiciones de ambas partes, este Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL URBANO DEL POZO y VICTOR RUBEN DEL POZO ANTON en contra de los ciudadanos CLOTILDE ANTON PEREIRA, ROSA MARIA GOMEZ ANTON y JOSÉ GOMEZ ANTON, en su carácter de partes demandados. Esta juzgadora posteriormente dando cumplimiento al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al día de hoy, el fallo completo de la presente decisión y se agregara a los auto de lo cual la Secretaría del tribunal dejará constancia en la causa.” CUMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 12:15. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Irene Grisanti Cano


El Apoderada Actor


La Defensora Judicial


El Secretario Acc.,

EXP. AP31-V-2007-001267