REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000112

SOLICITANTE: IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.206.886.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: AQUILES TORCAT Y ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.752 y 136.777, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano IVAN ANSELMO GENTILE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.206.886 mediante los abogados que ejercen su representación judicial, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Defunción Nº 116 correspondiente a la ciudadana MIRANDA DIMITRIADOU, quien en vida fuera su esposa, signada con el Nº 231 cursante al folio 16, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1977, de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la misma se asentó el nombre de dicha ciudadana como “MIRANLA”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “MIRANDA” es decir con la letra “D” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Defunción, “MIRANLA” con la letra “L”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copias certificadas de la licencia para contraer matrimonio expedida por el arzobispado de Atenas correspondiente a la ciudadana MIRANDA DIMITRIADOU debidamente certificada y traducida al Castellano; copia fotostática de la Cédula del Solicitante, del acta errada objeto de la presente solicitud y del acta de matrimonio habida entre los ciudadanos IVAN ANSELMO GENTILE COLELLA Y MIRANDA DIMITRIADU PALIAGA, que se valoran como lo establece el artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente a la ciudadana MIRANLA DIMITRIADOU DE GENTILE, quien a partir de la presente fecha llevara por nombre “MIRANDA”. Dicha partida aparece signada con el Nº 231 que cursa al folio 116 de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 1977, de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…MIRANLA”, debe decir: “…MIRANDA”.- Y así se declara. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Mayo de 2009, siendo las 3:01 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000112