REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001568


En horas del día de hoy, 04 de mayo del año 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se da por recibido el expediente numero AP21–L-2009-1568, motivo a su distribución, acto seguido se anunció dicho acto en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo ni la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la parte demandada el abogado Max Coloma inscrito en el IPSA bajo el numero 124.034 quien consigna copia del poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de la certificación del secretario En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.



El Juez

El Secretario

Abg. Mónica Quintero


Abg. Gloria Medina





Abg. Mónica Quintero