ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001289
PARTE ACTORA: BETSABE UZTARIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BARAJAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DEPORTIVA HORIZONTE 2356 VS. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN BARAJAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.417, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BETSABE UZTARIZ, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio OSCAR VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.254, en su carácter de director y representante legal de la empresa demandada, carácter que consta registro mercantil que en este acto consigna en copia simple.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 4.612, detallados así: Prestación de antigüedad, la suma de 3524,4 bolívares; Utilidades fraccionadas 2007, la suma de 200 bolívares; utilidades fraccionadas 2008, la suma de 697,5 bolívares; bono vacacional, la suma de 432 bolívares; vacaciones, la suma de 924 bolívares, para un total de 5.777,9 bolívares a lo cual se le restó la suma de 666,67 bolívares pagados por concepto de utilidades y 650 bolívares por concepto de bono vacacional; lo cual será pagado en fecha 22 de mayo de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada


El Secretario

Oscar Javier Rojas