REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-003773
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado De la Prueba Instrumental, promovió la instrumental marcada con la letra B. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que la presente documental riela de a los folios 50 y 51 del expediente.
En cuanto al Capítulo III, denominado De la Prueba de Informes, al Consejo Bancario Nacional a los fines de que requiera de las instituciones financieras autorizadas para el ejercicio de actividades de intermediación financiera, información respecto al ciudadano Freddy Enrique Castillo Ramírez, si tiene cuentas en las mismas y en caso afirmativo, si entre los días 31 de enero de 2004 al día 31 de julio de 2007, ha depositado periódicamente, a razón de por lo menos un cheque por mes cheques emitidos por empresas distintas a la demandada, y que una vez recaba la aludida información, se oficie a las sociedades mercantiles contra cuyas cuentas han sido librados cheques a favor de Freddy Enrique Castillo Ramírez, al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerarla ilegal en su promoción, en virtud que la realiza de forma condicionada a la respuesta que rinda el ente requerido, y que si de éste se obtiene una respuesta afirmativa que arroje el nombre de una sociedad mercantil, entonces se oficie a dicha sociedad a los fines de establecer conceptos, lo cual sería atentatorio con el derecho a la defensa de la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la parte actora no sabría a ciencia cierta cuántas pruebas de informes promueve la parte demandada ni a cuáles sociedades mercantiles va a requerir información. Así se establece.
En cuanto al Capítulo IV, denominado De la Prueba Testimonial, promovió la declaración de los ciudadanos Adrián Banezca e Iván Dumont. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MM/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-003773