REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-004235
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Prueba por Escrito, promovió las instrumentales marcadas con las letras A, B, C y D. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 193 al 233 del expediente.
En cuanto al Capítulo II, denominado De la Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Mercantil. En relación a la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.
Santiago Sentís Melendo, citado por Jesús Eduardo Cabrera, sostiene que la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).
En el presente caso la parte actora promueve la prueba de informes a modo de interrogatorio, pues lo hace en los siguientes términos:”… Quién es titular de la cuenta corriente N°…., Si fue pagado el cheque…., Quién fue el beneficiario del cheque N°…., Por quién fue cobrado el cheque N°…”, y así sucesivamente, es decir, promovida a modo de interrogatorio.
Este Juzgado observa que a través de la prueba de informes no es posible lograr testimonios personales del informante, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, que este Tribunal aplica según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes promovida en estos términos, es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, aunado a ello la parte pretende mediante el presente medio probatorio ratificar documentales suscritas por un tercero que no es parte en el juicio, lo cual equivaldría a una mixturización con otro medio de prueba, en el presente caso con el de la testimonial, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea. Así se establece.-
En cuanto al Capítulo III, denominado Prueba de Testigos, promovió la testimonial de los ciudadanos Yesiree Yamin y Henry Godoy. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-004235