REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-001648
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DAIRIS DEL CARMEN DAVIS DE RECINE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número14.095.656.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cuicas y Aída Santana, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 80.058 y 69.143; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 1986, bajo el número 73, Tomo 38-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Rojas Becerra, Carmen Cecilia Rojas y Kunio Hasuike Sakama abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 10.038, 31.628 y 72.979; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 17 de abril de 2006, la representación judicial de la parte actora interpuso la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por cobro de diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 10.722,54 contra la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A.
En fecha 17 de abril de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por recibida la presente demanda, y en fecha 18 de abril de 2006 fue admitida, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
En fecha 31 de julio de 2006, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, dio por concluida la audiencia preliminar y en fecha 18 de julio de 2008 se ordenó la remisión del expediente a los Tribunales de juicio.
En fecha 31 de julio de 2008, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio.
En fecha 04 de Agosto de 2008, este Tribunal de Juicio ordenó la remisión del asunto al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, por error en la foliatura.
En fecha 08 de agosto de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de agosto de 2008, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de octubre de 2008 a las 10:00a.m, acto al cual comparecieron ambas partes, por cuanto no constaban en autos la totalidad de las resultas de las pruebas de informes, la parte actora solicitó la fijación de nueva oportunidad para la audiencia, en tal sentido, se fijó para el día 1 de diciembre de 2008 a las 10:00a.m.
En fecha 22 de enero de 2009, este Tribunal ordenó la notificación de las partes a los fines de la reanudación del proceso, en virtud de la reincorporación de la Juez a sus labores habituales, luego del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 de marzo de 2009, este Tribunal fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 28 de abril de 2009 a las 10:00a.m, acto al cual comparecieron ambas partes, quienes al inicio del acto manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo, cuyos parámetros quedaron recogidos en el acta que a tal efecto se levantó.
En fecha 6 de mayo de 2009, consta que la actora recibió de la parte demandada la cantidad de Bs. 2.500,00 en cheque del Banco de Venezuela, según consta de copia fotostática (folio 78 de la segunda pieza).
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Consta del acta levantada en fecha 28 de abril de 2009, con motivo de la audiencia de juicio fijada para esa fecha, acuerdo celebrado por las partes que, en su parte pertinente se transcribe:
"… No obstante que ambas partes han sostenido su posición, y a los fines de terminar esta causa y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar libres de constreñimiento alguno, como en efecto celebran el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A. ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) con la finalidad de terminar este litigio pendiente y precaver uno eventual y que comprende los conceptos accionados correspondientes a diferencias por concepto de salarios, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, así como por correción monetaria. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar dicha cantidad en un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, dejando constancia ante el Tribunal. TERCERA: La parte demandada considera que nada le adeuda a la parte actora por los conceptos reclamados en este juicio antes mencionados, todo ello de conformidad con los conceptos laborales accionados en el respectivo libelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta la propuesta en los términos que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el respectivo libelo de demanda, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener con la parte demandada y en consecuencia, desiste del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a este acuerdo conforme a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan de la Ciudadana Juez, en virtud que LA PARTE ACTORA actúa libre de constreñimiento alguno y facultada para transigir, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitamos copias certificadas de la presente acta y del auto de homologación del acuerdo. Es todo…” (Cursivas de este Tribunal de Juicio).
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; se hagan al término de la relación laboral, versen sobre los derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Adicionalmente, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la transacción que se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, admite cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria. (Sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003; y sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A; ambas fallos dictados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
Vistos los términos en que fue celebrada la transacción, este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Este Tribunal le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada, a la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por la ciudadana DAIRIS DEL CARMEN DAVIS DE RECINE contra la empresa DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, este Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 12 de Mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.-
EXP AP21-L-2006-001648.