REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
Asunto AP21-L-2008-005353
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos: En cuanto a los Capítulos denominados Punto Previo, de la Relación de los Hechos Expuesto por la Parte Actora y De las Pruebas Documentales, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo III, denominado De las Pruebas Escritas, promovió las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, G y H. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 2 al 110 del cuaderno de recaudos 2 del expediente. Se deja constancia que la documental marcada con la letra F no se evidencia en el presente expediente.
En cuanto a la solicitud de exhibición de las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E y H. Este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte demandada no manifiesta ni se evidencia que los documentos en comento que se encuentren en poder de su adversario. En cuanto a la exhibición de las marcadas con la letra G. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al Capítulo denominado Declaración de parte, solicitó la declaración de parte de la parte demandante siendo que conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las preguntas que formule el juez de juicio, constituyen una prueba de uso potestativo por parte del Juez, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.
En cuanto al Capítulo IV, denominado Declaración de Testigos, promovió la testimonial del ciudadano Oscar de Jesús Infante. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MM/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-005353