REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de mayo de 2009
199º y 150º


Asunto AP21-L-2008-004140
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 13 de marzo de 2009 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual manifiesta que persiste en el despido de la ciudadana Yosmar Pineda Martínez por cuanto en fecha 31 de julio de 2008, su representada decidió dar por terminada la relación laboral, señalando que el cálculo de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones que le corresponden alcanzan un monto de Bs.F. 33.900,00, según hoja de liquidación que acompaña, correspondiente a la antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios no cancelados, pago de aguinaldo, 168 días de salario y bono compensatorio de alimentación. En fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), ordenando abrir una cuenta de ahorros a nombre de la parte actora. En fecha 2 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que recibe el pago reservándose el derecho a ejercer las acciones laborales correspondientes. En fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijó la prolongación de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 6 de mayo de 2009, con la comparecencia únicamente de la parte actora y ordena la remisión del asunto a los Juzgados de Juicio para la decisión de fondo. En fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada no dio contestación. En fecha 15 de mayo de 2009 fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio, quien lo dio por recibido por auto de fecha 19 de mayo de 2009. En fecha 20 de mayo de 2009 este Tribunal de Juicio ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a los fines de que informe si la parte demandada ha efectuado algún depósito a favor de la parte actora y en fecha 22 de mayo de 2009, la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), responde que hasta la fecha no se evidencia depósito alguno a favor de la parte accionante.
SEGUNDO: En lo que se refiere a la persistencia en el despido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3284, de fecha 2 de noviembre de 2005, se pronunció acerca del procedimiento aplicable estableciendo que:
“… la persistencia en el despido y la inconformidad del trabajador con los montos acreditados por el patrono se constituye en una contención de intereses opuestos, que no puede ser resuelta a través de una audiencia de mediación, sino que debe ser objeto de un juicio donde las partes hagan pleno ejercicio del derecho a la defensa que le garantiza nuestro ordenamiento jurídico, manifestado en el caso de autos, en el derecho de las partes de promover y controlar las pruebas, que creyeran convenientes para demostrar sus afirmaciones y lograr que el juez pueda ejercer sobre ellas el control y la contradicción de manera plena, para luego dictar su pronunciamiento ajustado a la verdad.

“Es indudable, que la actividad litigiosa propiamente dicha o de defensa, le corresponda a los otros órganos que conforman la primera instancia de conocimiento en la jurisdicción laboral, es decir, a los tribunales de juicio, los cuales deben recibir de los juzgados de sustanciación, mediación y ejecución, las causas para su continuación, al haberse agotado la conciliación de las partes. Se cumple así la primera fase del procedimiento para pasar a la segunda etapa, conducida por el juez de juicio, ya que el juez de sustanciación, mediación y ejecución le remite las actuaciones al juez de juicio, para que le de curso al proceso stricto sensu….

En este contexto, surge la necesidad de la intervención del juez de juicio, quien es el juez natural para conducir el proceso contradictorio que se generó con ocasión de la persistencia del despido y la inconformidad del trabajador…”

La sentencia antes referida fue objeto de una aclaratoria dictada en fecha 9 de mayo de 2006, Nº 937, Exp. Nº 2005-0368, en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisa que:
“Ahora bien, la Sala considera que el procedimiento que debe aplicar el Juez de Juicio para sustanciar y decidir sobre el pago de los conceptos aludidos, cuando se trata de una causa devenida de un proceso de estabilidad laboral por la insistencia del patrono en el despido del trabajador y la inconformidad de éste sobre el pago consignado, es el previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues garantiza que las partes tendrán la oportunidad procesal para ejercer su derecho a la defensa y evacuar en esta instancia las pruebas necesarias para crear el convencimiento al juzgador sobre el pago de los conceptos laborales ahora controvertido, en virtud de la aplicación del artículo 152 y 156 eiusdem…”

Y más adelante la Sala Constitucional señala:
“En ese orden de ideas y con la finalidad de despejar dudas, es necesario precisar que la inconformidad sobre lo que corresponde pagar al trabajador debe ser fundamentada por ambas partes ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en cuyo caso y en aplicación de lo previsto en el artículo 190 de la Ley Procesal Laboral y dependiendo del supuesto, procederá lo siguiente:

1. Si el trabajador manifiesta su inconformidad con el pago consignado, antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación convocará a una audiencia que tendrá lugar al segundo día hábil siguiente, en la que las partes fundamentarán esa inconformidad, a partir de lo cual el Juez mediará la solución del conflicto. De no lograrse dicha solución, el Juez de Sustanciación deberá remitir la causa al Juez de Juicio, para que de conformidad con el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proceda a fijar la audiencia de juicio, en la que las partes expondrán oralmente los alegatos en los cuales se fundamentó su inconformidad y presentarán y evacuarán las pruebas tendientes a demostrar todo lo relacionado a los conceptos laborales reclamados…”

Asimismo, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 06 de Marzo de 2007 ha dejado sentado el siguiente criterio: “En el presente caso consta la persistencia del despido, manifestada por la apoderada judicial de la accionada, y el señalamiento y cuantificación de los conceptos laborales que ofrece al trabajador, por lo que este deberá manifestar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución su aceptación o rechazo, para luego precisar el procedimiento a seguir, esto es, si se aceptan los conceptos y montos finaliza el procedimiento, si son rechazados se convoca a una reunión conciliatoria.”
TERCERO: En virtud de que la persistencia en el despido por parte de la demandada constituye un acto capaz de poner fin al presente juicio en caso de ser aceptadas las cantidades consignadas, y como quiera que en el presente caso, consta la persistencia del despido manifestada por el apoderado judicial de la parte accionada, el señalamiento y cuantificación de los conceptos laborales que ofrece a la trabajadora, así como, la aceptación manifestada por la parte demandante, correspondiendo entonces al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse al respecto. En consecuencia, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente.
Igualmente, este Tribunal ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente decisión mediante oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio.-

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ


CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

MML/cm.-
EXP: AP21-L-2008-004140