ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001295
PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO MAGALLANES:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SKI, C.A:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS FRANCISCO TRUJILLO ANGARITA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 2:30 pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada GREYSI CORONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JOSÉ MAGALLANES y por otra parte, comparece el apoderado judicial de la parte demandada ANDRÉS FRANCISCO TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.194, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado ambas partes JOSÉ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: 5.619.883, quien a los efectos de este acuerdo podrá denominarse EL DEMANDANTE asistido en este acto por la abogada GREYSI CORONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:118.524, por una parte, y por la otra DISTRIBUIDORA SK I C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de Febrero de 1999, bajo el No: 76, Tomo: 280-A-Qto., RIF: J-30588617-2 quien de seguida podrá denominarse SK I, representada en este acto por su apoderado judicial ANDRES TRUJILLO ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.194, carácter que consta en instrumento poder que corre inserto en los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una transacción laboral.
PRIMERO: EL DEMANDANTE, ocupó el cargo de asistente de almacén en SK I, desde el 26/07/2006, hasta el 11/11/2008.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE, sostiene que debe cancelársele la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs.7.632,47) por concepto de prestaciones sociales, luego de descontar los adelantos recibidos por ese mismo concepto; mientras que SK I sostiene que le corresponde la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs.4.775,95) por concepto de prestaciones sociales en virtud que ésta solicitó oportunamente ante el inspector del trabajo previamente la calificación de su despido y por ende nmo le corresponde indemnización por antigüedad hasta que se pronuncie dicho organismo.
TERCERO: En tal sentido y luego de diversas conversaciones hemos acordado, con el interés y objeto de evitar un conflicto judicial que sería costoso y engorroso para ambas, fijar una cifra transaccional de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.418,00), que comprende la suma adeudada por las prestaciones sociales que le debe SK I a EL DEMANDANTE.
CUARTO: SK I ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad expresada en la cláusula anterior por concepto de prestaciones sociales y éste así lo acepta, recibiéndola en este acto en cheque de gerencia No. 05618298 girado contra Banesco Banco Universal a su entera y cabal satisfacción.
QUINTO: Queda expresamente entendido en este acto que en la cantidad mencionada en la cláusula tercera de este documento quedan incluidos los siguientes conceptos: 1) Indemnización de antigüedad, Antigüedad y sus posibles diferencias; 2) Preaviso causado o no, sencillo o doble y sus posibles diferencias; 3) Vacaciones anuales no disfrutadas y sus posibles diferencias; 4) Vacaciones fraccionadas y sus posibles diferencias; 5) Bonificaciones vacacionales legales o no, fraccionadas o no, y todas sus posibles diferencias; 6) Utilidades legales y convencionales, corporativas o no, fraccionadas o no, y todas sus posibles diferencias; 7) Intereses sobre prestaciones sociales y sus posibles diferencias; 8) Bonos de horas extras diurnas y nocturnas y todas sus posibles diferencias; 9) Alimentación sus bonos y todas sus posibles diferencias; 10) Días de descanso semanal y todas sus posibles diferencias, 11) Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias; 12) Días feriados y todas sus posibles diferencias; 13) Salarios retenidos y todas sus posibles diferencias; 14) Subsidios familiares y todas sus posibles diferencias; 16) Aumentos salariales, corrección monetaria o indexación laboral y todas sus posibles diferencias; 17) Sueldos y salarios dejados de percibir y todas sus posibles diferencias; 18) Indemnizaciones por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles causados por derivados del desempeño de su trabajo y todas sus posibles diferencias; 19) Bonificaciones de toda índole, jornales, percepciones, cuotas diarias, emolumentos de cualquier naturaleza, y cualquier otra cantidad de remuneración de pagos de sumas debidas en virtud de los servicios convenidos o no y todas sus posibles diferencias; 20) Salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, reemplazo de toda naturaleza; todas y cada una de sus posibles diferencias; 21) Derecho a reenganche o no y finalmente cualquier otro concepto y derechos derivados de la relación habida entre las partes; ya que cualquier diferencia que pudiere existir actual o posteriormente de más o menos queda comprendida dentro del pago convenido en el presente acuerdo y expresamente de mayor o menor valor que pudiere suscitarse para las partes, se comprenderá bonificada a la parte beneficiada.
SEXTO: Con la firma de este documento EL DEMANDANTE, otorga a SK I, el más amplio, total y definitivo finiquito, sin que nada quede a debérsele por los conceptos arriba mencionados y ni por ningún otro concepto.
La presente transacción se llevo a cabo en virtud a la mediación y conciliación que han tenido las partes por sugerencia e intervención del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de terminar el presente litigio y la importancia que ha señalado del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía, tiempo, recursos, mediante la eliminación de un proceso prolongado.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan al ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, previa verificación de la presencia de las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada; en tal sentido, este Tribunal DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO y y seguidamente ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Francisco Javier Río Barrios
SECRETARIA
El Juez
Anabella Fernandes
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|