REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000045
PARTE ACTORA: JEAN GIUSEPPI SANTONI
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA DEL C NAZARET ACOSTA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELEMAR, C.A (OPERADORA DE ÓPTICA CARONI)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO HILARIO DÍAZ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 19 de mayo de 2009, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, comparecieron a la misma la abogada, FABIOLA DEL C NAZARET ACOSTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.546, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JEAN GIUSEPPI SANTONI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.408.459, y por otra parte, HUMBERTO HILARIO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.552, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SALEMAR C.A, representación que corre inserta a los folios 21 y 22 de los autos que conforman el presente expediente. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a JEAN GIUSEPPI SANTONI, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y NUEVE CON OCHENTA y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 6.259,89), cantidad que es entregada a través de los cheques siguientes: Cheque BANCO FEDERAL nùmero 88785437 de la cuenta nùmero 0133 0126 31 1600002567 por la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs 4.259,89) y un cheque del BANCO BANESCO número 28734833 de la cuenta número 0134-0586-71-5861037772 por la cantidad de dos mil bolívares ( Bs 2000,00). La apoderada judicial FABIOLA DEL C NAZARET ACOSTA del ciudadano JEAN GIUSEPPI SANTONI, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a INVERSIONES SALEMAR C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La apoderada judicial FABIOLA DEL C NAZARET ACOSTA del ciudadano JEAN GIUSEPPI SANTONI, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra INVERSIONES SELEMAR C.A así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a JEAN GIUSEPPI SANTONI y INVERSIONES SELEMAR C.A
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JEAN GIUSEPPI SANTONI e INVERSIONES SALEMAR, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO (39) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Francisco Javier Río Barrios
El Juez
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ANABELLA FERNANDES
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