ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004818
PARTE ACTORA: MANUEL ALFONSO SOTO BARRETO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BARRETO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VILLARROEL MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de mayo de 2009, siendo las 3:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MANUEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.340, apoderado judicial de la parte actora MANUEL ALFONSO SOTO BARRETO, y por otra parte, NELSON VILLARROEL MOGOLLÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.192, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), representación que corre inserta a los folios 14 y 15 de los autos que conforman el presente expediente. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a MANUEL ALFONSO SOTO BARRETO, la cantidad de nueve mil quinientos (Bs 9500,00), cantidad que será cancelada el 27 de mayo de 2009. El apoderado judicial MANUEL BARRETO del ciudadano MANUEL ALFONSO SOTO BARRETO, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
El apoderado judicial MANUEL BARRETO del ciudadano MANUEL ALFONSO SOTO BARRETO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a MANUEL ALFONSO SOTO BARRETO y VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C. A (VESEVICA).
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL ALFONSO SOTO BARRETO y VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C. A (VESEVICA) parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos el pago efectuado y posteriormente se ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. Finalmente, se deja constancia de que las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en este proceso les son entregadas a los apoderados de las partes anteriormente identificados. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES