REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico.
Extensión Calabozo
Calabozo, doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000070

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL HERNANDEZ PEREZ titular de la cedula de identidad número: 12.169.742.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, JORGE ALEJANDRO VALERA, JOSE RAFAEL PEREZ, CRISTINA MERCEDES QUINTERO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero: 33.408, 118.836, 116.784, 107.062 y 127.717 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE GRUA DE PLATAFORMA (SEGRUPLA C.A.).-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JOSE SOTO TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 64.068.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Doce (12) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ PEREZ titular de la cedula de identidad numero: 12.169.7426, en su carácter de demandante en la presente causa, y su apoderado judicial el abogado en ejercicio CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero: 118.836. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR JOSE SOTO TORREALBA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero: 64.068, en su carácter de apoderado judicial; de la parte demandada, SERVICIO DE GRUA DE PLATAFORMA (SEGRUPLA C.A.), según se evidencia de poder que consigna en copia simple a fin que sea certificada por la secretaria del tribunal con vista del original. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 17-08-2007 hasta el 18-02-2009 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario promedio la cantidad de Bs. F. 89,27 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 20.726,25, que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que el actor trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Bs. F. 2.006,42, en este mismo acto, mediante cheque girado en contra del banco Bancaribe, cheque numero: 22245224, a nombre del extrabajador (accionante); TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en la presente causa. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada;. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas; c.- Se ordena agregar la copia certificada del poder antes citado; d- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO

LAS PARTES


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.-



Resolución: PJ0022009000092