REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 14 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º


EXPEDIENTE Nº:JP61-L-2009-000077


PARTE ACTORA: VEISABEL AQUINO titular de la cedula de identidad Nro: 14.538.709.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI procurador del trabajo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: AURA CORALIA DAVILA TRUELO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE VIOLETA MONTEZUMA y WILLIAMS JOSE BRITO inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 53.993 y 135.716 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana VEISABEL AQUINO titular de la cedula de identidad Nro: 14.538.709 debidamente asistida por el procurador de trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 66.690, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AURA CORALIA DAVILA TRUELO y sus apoderados judiciales DULCE VIOLETA MONTEZUMA y WILLIAMS JOSE BRITO inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 53.993 y 135.716 respectivamente. Dándose inicio a la continuación de la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 07-04-2007 hasta el 08-11-2008 fecha ésta en la cual fue despedida injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 26,64 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 4.647,49 que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que el actor trabajó en la fecha indicada, sin embargo para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. F. 3.000,00), los cuales cancelara en tres (3) partes, de la siguiente manera: a) La cantidad de Mil Bolívares (Bs. f. 1000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora a ser consignado ante este despacho en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009; b) La cantidad de Mil Bolívares (Bs. f. 1000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora a ser consignado ante este despacho en fecha Quince (15) de Junio de 2009; c) La cantidad de Mil Bolívares (Bs. f. 1000,00) en cheque a nombre de la extrabajadora a ser consignado ante este despacho en fecha Treinta (30) de Junio de 2009. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales reclamados en la presente demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste el ultimo de los pago acordados en el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA ,
ABG. BEATRIZ CARRILLO


LAS PARTES


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




Resolución: PJ002200900097
YAGL.-