REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-SEDE CALABOZO
Calabozo, 15 de Mayo del año 2009
199° y 150°
ASUNTO: JP61-L-2009-000078
PARTE ACTORA: MARIO DE JESUS CONTRERAS titular de lá cédula de identidad numero: 8.569.125.-
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 ( (PROVILLANO 2000) C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RANGEL TROCELL y ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo el numero 60.294 y 98.498 respectivamente.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo el numero 98.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que presenta en copia simple para que sea certificada por la secretaria del tribunal con vista del original. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Veinte (10:20 am.).---------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
YAGL.
Resolución: PJ0022009000099
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