REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO
199º y 150º


ASUNTO: JP61 -L- 2009- 000091

PARTE ACTORA: ROSALBA ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.247.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, procurador del trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: INVERSORA S & G C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.

ANTECEDENTES
En fecha Ocho (08) de Mayo del año 2009, fue recibida por éste juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por la ciudadana: ROSALBA ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.247 debidamente asistida por el procurador de trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, procurador del trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 66.690, contra la empresa INVERSORA S & G C.A. Por auto dictado en fecha once (11) de Mayo del 2009, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo los requisitos establecidos en el ordinal 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2009, la ciudadana: ROSALBA ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.247, parte demandante se dio por notificado y en esa misma fecha, procede a consignar escrito con el cual manifiesta haber subsanado el libelo de demanda en los términos indicados por este tribunal.
Esté juzgador, vista las actuaciones cursantes en el presente expediente, a fin de pronunciarse, lo hace previa las motivaciones siguientes:


MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el día veintiuno (21) de Mayo de 2009, la parte demandante consigna el escrito con el cual pretende subsanar los errores u omisiones observados en el libelo de demanda. Este Juzgador observa que el accionante no subsano los errores u omisiones en los términos señalados en el auto de fecha once (11) de Mayo de 2009, el cual riela al folio catorce (14) del expediente, donde se ordeno la subsanación de los conceptos de Antigüedad y beneficio de alimentación.

En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante no subsano el libelo de demanda, motivo por el cual se declara la inadmisibilidad de la demanda incoada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana: ROSALBA ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.925.247, contra INVERSORA S & G C.A. , ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, a los Veinticinco días (25) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). Siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.). AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA, ABG. TIBISAY DELGADO



En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
Resolución: PJ0022009000109
YAGL