REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Calabozo
Calabozo, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: PEDRO CELESTINO BELISARIO titular de la cedula de identidad número: 2.225.095. -
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI Inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE FINANZAS C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADAS: No conocido.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Nueve, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el ciudadano PEDRO CELESTINO BELISARIO titular de la cedula de identidad número: 2.225.095 debidamente asistido por el procurador del trabajo NEIL LINARES UZCATEGUI Inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 66.690, según consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada SURAMERICANA DE FINANZAS C.A, a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, razón por la cual y con fundamento en lo establecido en el Articulo 174 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica de lo establecido en el Articulo 11 ejusdem, este Juzgado se reserva el LAPSO DE CINCO (5) DIAS HABILES PARA PUBLICAR LA SENTENCIA. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, y veinte (20) folios de anexos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
EL JUEZ.
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO.-
YAGL.-
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