REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guarico, sede Calabozo

Calabozo, 04 de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

EXPEDIENTE: JP61-L-2008-000199

PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE CASTILLO, titular de la cedula de identidad número: 6.995.493.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 66.690.
PARTE DEMANDADA: FREDDY SALAZAR.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita Representación.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada en la presente causa, por ante este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, el tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, dado que en la presente audiencia no se hicieron presentes ni la parte actora por si misma o por representación judicial alguna, que la parte demandada tampoco asistió ni por si misma ni por apoderado judicial alguno, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de ambas partes, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Así Se Decide.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Nueve y Treinta (09.30 a.m.).-
EL JUEZ,

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA


LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO