REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 05 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: JP02-L-2009-000057

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: SALVATORE EMANUELE ORAZIO HERRERA titular de la cedula de identidad numero: 10.269.227.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: OLEO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERENICE VITALE LEONE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 71.020.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana, tuvo lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para las nueve y treinta de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano SALVATORE EMANUELE ORAZIO HERRERA titular de la cedula de identidad numero: 10.269.227, debidamente asistido por el procurador NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la ciudadana BERENICE VITALE LEONE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 71.020, en su condición de Directora Gerente de la demandada, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas presentada en esta acto en copia simple para que sea certificada por la secretaria del tribunal con vista de la original. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 16-10-2007 hasta el 20-11-2008 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 26,67 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 3.478,83 que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que el actor trabajó en la fecha indicada, y para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de Bs. F. 20,00 en este mismo acto, por cuanto al accionante ya se le ha cancelado los conceptos reclamados. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados en el libelo de demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda agregar el acta de asamblea certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.)
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA ,
ABG. BEATRIZ CARRILLO

LAS PARTES

Parte Actora: Parte demandada:





Resolución: PJ0022009000083