REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 08 de Mayo de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: JP02-L-2009-000063

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARCOS JAVIER AREVALO TRUJILLO titular de la cedula de identidad numero: 22.510.040.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690.-
PARTE DEMANDADA: JORGE BALY.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ALBREY MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 56.368.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, ocho (08) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez de la mañana, tuvo lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada para las nueve y treinta de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, el ciudadano MARCOS JAVIER AREVALO TRUJILLO titular de la cedula de identidad numero: 22.510.040, debidamente asistido por el procurador NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 66.690, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada del ciudadano JORGE BALY titular de la cedula de identidad numero: 8.631.589 debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAMS ALBREY MORA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 56.368. Dándose inicio a la audiencia. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 21-01-2008 hasta el 14-10-2008 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. F. 57,14 y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le paguen por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 7.405,34 que me corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda; SEGUNDO: La representación de las demandada reconoce que el actor trabajó en la fecha indicada, y para ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de cinco mil bolívares fuertes exactos (Bs. F. 5.000,00), los cuales cancelará de en cuatro (4) partes de la siguiente manera: a) En este acto la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares fuertes exactos (Bs. 1.250,00), en cheque a nombre del extrabajador, cheque numero: 19399907, girado contra el banco Banesco; b) En fecha Ocho (8) de Junio de 2009 la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares fuertes exactos (Bs. 1.250,00), en cheque a nombre del extrabajador; c) En fecha Ocho (8) de Julio de 2009 la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares fuertes exactos (Bs. 1250,00), en cheque a nombre del extrabajador; d) En fecha diez (10) de Agosto de 2009 la cantidad de mil doscientos cincuenta bolívares fuertes exactos (Bs. 1250,00), en cheque a nombre del extrabajador. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados en el libelo de demanda. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.)
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA ,
ABG. BEATRIZ CARRILLO

LAS PARTES

Parte Actora: Parte demandada:


Resolución: PJ0022009000088