Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de mayo de 2009
199° y 150°
PARTE ACTORA: ISMAEL ERNESTO RAMÍREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.453.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ZERPA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.935.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A. Sociedad Mercantil filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo y cuyo documento Constitutivo-Estatutos ha sufrido diversas reformas, siendo la última la que consta en instrumento inscrito por ante el referido Registro Mercantil en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2002, bajo el Nº 60, Tomo 193-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARABEL DAYANA PÉREZ MACHADO y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.720.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Expediente N°: AP22-R-2009-000021
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 06/02/2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Ismael Ramírez Pérez contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A).-
Por recibido el presente expediente y mediante auto de fecha 29 de abril de 2009, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el día 14 de mayo de 2009, siendo que en dicho día se dio inicio a la audiencia y se procedió a diferir el dictamen del dispositivo oral del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), lo cual tuvo lugar en fecha 22 de mayo de 2009.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
En fecha 14 de mayo de 2009, se dio inicio a la audiencia oral en el presente asunto, y se procedió a diferir el dictamen del dispositivo oral del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta del acta levantada en dicha fecha, que riela en el folio 101 de la tercera pieza principal del presente expediente y que fue suscrita por ambas partes. Ahora bien, los cinco días hábiles transcurrieron de la siguiente manera: Viernes 15, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20 y Viernes 22 de mayo de 2009, por lo que siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia del abogado Ángel Banitez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada no apelante, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a esta Alzada a declarar desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.
Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
WG/JC/clvg. / Exp. N° AP22-R-2009-000021
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