Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de mayo de 2009
199° y 150°


PARTE ACTORA: MARIA HESMILDA GUEVARA CARO y NANCY MARGARITA VALERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 15.166.442 y 6.522.903, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.012.

PARTE DEMANDADA: VITTORIO ANGELINI y RENATO BRANCUCCI, venezolano y extranjero, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.196.224 y E- 81.212.006, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE FERNANDEZ SANTANA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.500.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2009-000031



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados contra el auto de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por las ciudadanas Maria Hesmilda Guevara Caro y Nancy Margarita Valera contra los ciudadanos Vittorio Angelini y Renato Brancucci.-

Por recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2009, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el día 25 de mayo de 2009.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 07 de mayo de 2009, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el día 25 de mayo de 2009; pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de los codemandados apelantes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a esta Alzada a declarar desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por los codemandados contra el auto de fecha 26 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.

Se condena en costas a los codemandados apelantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;


WG/JC/clvg.
Exp. Nº: AP22-R-2009-000031