REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2007-001304
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 05/05/2009, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: GLORIA MARIA INOJOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nro 8822338.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.160.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 387, Tomo 29-A-Sgdo, de fecha 26/06/1930.
APODERADOS JUDIACIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL ARANA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 90665.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 26-07-07 en la cual declaró Desistida la acción incoada por GLORIA MARIA INOJOSA PEREZ en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona de la abogada MIREYA ARACELIS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.160., contra decisión de fecha 26-07-07, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 13-04-2009, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 05/05/2009 a las 02:00pm.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión de fecha 26-07-07, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró el desistimiento de la acción incoada por la ciudadana GLORIA MARIA INOJOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nro 8822338, en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, así como de la no comparecencia de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MIREYA ARACELIS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26/07/2007.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana MIREYA ARACELIS PEREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de parte actora, en contra de la decisión de fecha 26/07/2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en la demanda incoada por la ciudadana GLORIA MARIA INOJOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nro 8822338, en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 12 días del mes de Mayo de 2009.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA OJEDA
GON/LO/ns
Exp N° AP21-R-2007-001304
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