REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2009-000058

Decisión Nro: 06.-

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA PARRA
VICTIMA: EFRAIN JOSÉ RUIZ SOLIS
DELITO: EXTORSION
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado Alland Uviedo Mireles, en contra de la decisión de fecha 18-12-08, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante el cual negó el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad en Contra del ciudadano Francisco Javier Espinoza Parra, todo de conformidad a los establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD

“…… Es por todas las anteriores consideraciones que este Jugado Nro 2 de juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “ NIEGA el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ESPINOZA PARRA, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 28 años de edad, Estado Civil, soltero, oficio productor agropecuario, hijo de Cramen Senovia Parra y Anastasio Ramón Espinoza, residenciado en San Fernando de Apure Estado Apure, Barrio Santa Juana, frente al canal de la algodonera la Guamita, teléfono 0247-5154312, titular de la cédula de identidad n° 14.521.482, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese…..”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 15ENE2009, el abogado Alland Uviedo Mireles, antes identificado, consigno escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 56 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 4 La declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva (…….).-

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado interpuesto por el abogado Alland Uviedo Mireles, en contra de la decisión de fecha 18-12-08, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante el cual negó el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad en Contra del ciudadano Francisco Javier Espinoza Parra, todo de conformidad a los establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alland Uviedo Mireles, en contra de la decisión dictada en fecha 18DIC08, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual negó el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad en Contra del ciudadano: Francisco Javier Espinoza Parra, todo de conformidad con los establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,


EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, LA JUEZ,


MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ YAJAIRA MORA BRAVO

EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ