REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

Asunto N° JP01-X-2009-000015
Recusada: Abg. Inés Rodríguez González. Tribunal 1° de Control, Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua.
Recusante: Juan Antonio Chirino Ruiz.
Motivo: Recusación
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Preámbulo
Con fecha 16 de abril de 2009, la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, extensión Valle de La Pascua recibe del ciudadano Juan Antonio Chirino Ruiz, escrito de recusación contra la Juez Primero de Control del mismo Circuito, extensión Valle de La Pascua, Inés Rodríguez, conforme a las estipulaciones consagradas en el artículo 86.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el accionante, que la juez Inés Antonia Rodríguez González tiene familiaridad “de manera colateral” (sic) con la víctima en la referida causa, ciudadano Jorge Celestino Seijas González, y es por ello que solicita la separación de conocer el referido asunto (folio 2).

A los folios 4 y 5 cursa informe de la juez recusada donde niega toda vinculación consanguínea, de afinidad o de cualquier otra especie, con el occiso Jorge Celestino Seijas González y que el patronímico “González”, constituye una situación de mera casualidad, siendo por ello que solicita de esta Corte de Apelaciones, declare sin lugar la recusación planteada en su contra.

II
De la admisibilidad
La recusación es admisible por cuanto además de constituir un medio procesal, ordinario e idóneo para reclamar la imparcialidad del juez, fue presentado en tiempo útil y fundado en la normativa procesal pertinente. En consecuencia así se declara, pasando este despacho judicial de alzada a resolver el fondo del asunto como se indica infra.

III
Resolutiva de pleno derecho
La recusación, como lo ha dicho la jurisprudencia nacional, es el medio procesal ordinario e idóneo para hacer valer las reclamaciones que sobre la imparcialidad de un juez, desde el punto de vista subjetivo, tenga alguna de las partes, permitiendo así a los mismos cuestionar esa capacidad subjetiva del juez para resolver la controversia, cuando éste se encuentre incurso en alguna de las causales de inhibición (Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 370, del 12-03-2008). Pero esa concepción y apreciación de carácter subjetivo debe necesariamente probarla quien la sustente.

En el caso de la especie que se resuelve, el recusante dice no tener posibilidad de ubicar pruebas que sustenten su postura. Y deja, al juez dirimente, la obligación de buscar esos elementos de convicción que él dice que existen, con lo cual pretende endosarle su responsabilidad al órgano que por ley debe resolver la recusación. El Código Orgánico Procesal Penal en el capítulo VI, de su libro I enseña que el dirimente practicará las pruebas que los interesados presenten, a los efectos de demostrar la efectividad y pertinencia de la recusación.

No existiendo pruebas que evacuar y negada la recusación y su fundamento como lo ha hecho la juez Inés Antonia Rodríguez González en su informe del 17 de abril de 2009 (folios 4 y 5), lógica y necesariamente, debe declararse sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano Juan Antonio Chirino Ruiz.

IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano Juan Antonio Chirino Ruiz, ampliamente identificado en autos, contra la Abg. Inés Antonia Rodríguez González, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, concretamente en el asunto N° JP21-P-2005-002406, de su nomenclatura interna. Se funda la presente decisión en los artículos 85.2, 86.1.5, 93, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al juzgado de origen.
La Juez Presidente de Sala,




Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
La Juez,




Abg. Yajaira Margarita mora Bravo
El Juez (Ponente),




Abg. Miguel Angel Cásseres González
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra




Asunto N° JP01-X-2009-000015