REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-X-2009-000016

Decisión N° 05

Asunto N° JP01-X-2009-000016
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Raquel Villarroel Ernández
Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
Con fecha 15 de abril de 2009, la Juez Segundo de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, Abg. Raquel Villarroel Ernandez, se inhibe en la causa N° JP11-P-2004-0000087, de su catalogo de causas, en virtud de que siendo Juez Tercero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, emitió opinión al celebrar la audiencia preliminar y decretar la admisión de la acusación y pruebas promovidas por el Ministerio Público en contra del ciudadano Darío José Alas Rojas, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de vehículo proveniente de robo (folios 4 al 12), por lo que en consecuencia se declara con lugar dicha inhibición y se separa la señalada juez de conocer el presente asunto. Conforme a las previsiones de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición de no conocer que suscribe la juez Raque Villarroel Ernández, a cargo del Juzgado Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en el asunto N° JP11-P-2004-000087, de su catalogo de causas, seguido al imputado Darío José Alas Rojas. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Evelin Dayana Mendoza Hidalgo
La Juez,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente),



Abg. Miguel Angel Cásseres González
El Secretario,


Abg. Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Abg. Engelberth Becerra

Asunto N° JP01-X-2009-000016