REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 08.-

Asunto Principal: JP01-S-2004-001802
Asunto: JJ01-X-2005-000003
Motivo: Inhibición de la Juez Belkys Alida García
Ponente: Eva Lucia Arévalo de Lobo


Se recibe ante esta Corte de Apelaciones, inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ciudadana Belkis Alida García, para separarse del conocimiento de la causa Nº JP01-S-2004-001802, relacionada con la denuncia presentada por el ciudadano José Nicolás Felizola, contra los funcionarios Rafael González y Fátima Caridad Da Costa.-

Constituida como ha sido la Sala Accidental observa lo siguiente:

La funcionaria Belkis Alida García, se desempeñaba para ese entonces como Juez de Control 01 de este Circuito Judicial Penal y compareció ante la secretaria de ese Despacho en fecha 07 de marzo de 2005 manifestando su deseo de separarse del conocimiento de la causa antes referida exponiendo lo siguiente:

“Después de revisar el expediente JP01-S-2004-001802, donde aparece como denunciante el ciudadano José Nicolás Felizola, por la presunta comisión de los delitos de ultraje a funcionario público, y denunciados los jueces RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS y FÁTIMA D´ ACOSTA (sic) DE ZIEGLER, con los que mantengo enemistad manifiesta, la cuál es pública y notoria, circunstancias estas que podrían afectar mi objetividad dentro del presente asunto, es por ello que me inhibo de conocer… el artículo 86 ordinal 4to, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal …”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Uno de los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal es el debido proceso, por lo que la imparcialidad y la objetividad del juzgador son características esenciales de éste.

En tal sentido, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Es por ello que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. En el caso que nos ocupa, la ciudadana Belkis Alida García ha señalado tener motivos para separarse del cargo, por mantener enemistad manifiesta con las partes denunciadas, es por ello que al exponer la juez inhibida que no pueda actuar por mandato expreso contenido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más procedente en este caso es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide:

DISPOSITIVA:

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Inhibición formulada por la Juez Belkis Alida García, para separarse del conocimiento del asunto JP01-S-2005-001802, donde aparece como denunciante el ciudadano José Nicolás Felizola, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y publíquese la presente decisión, déjese copia certificada y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.-
La Jueza Presidenta de Sala,


Evelyn Dayana Mendoza
La Jueza (Ponente),


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Juez,



César Figueroa Paris

El Secretario,


Engelberth Becerra Lewusz


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

Engelberth Becerra Lewusz