REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2005-000166

Decisión N° 09

Imputados: Alis Coromoto Vivas Arteaga y Meleide Carolina Lassaballett de Campos.
Victima: Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.
Delito: Contra la Cosa Pública.
Motivo: Apelación de Sentencia.

Ponente: Ramón Luís Vivas Frontado

I
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2005, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó Sentencia en el presente asunto, folios 31 al 38 de la segunda pieza, donde Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a las imputadas Alis Coromoto Vivas Arteaga y Meleide Carolina Lassaballett de Campos, ampliamente identificadas en autos, por la presunta comisión del delito Contra la Cosa Pública, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista a la ratificación de la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscalía Superior del Estado Guárico de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde la Abog. Gisel M. Vaderna Martínez, Juez que tomó la decisión salvó su opinión en contrario mediante voto salvado, por considerar que no fue suficiente ni concluyente la investigación realizada para tener como efecto la solicitud en referencia.

Contra la señalada sentencia que Decretó el Sobreseimiento de la Causa, ejerció recurso de apelación el Abg. José Nicolás Felizola Gimón, Apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del Estado Guárico, folios 61 y vto. al 63 y vto. y 83 al 85 y vto.

En fecha cuatro (04) de marzo de 2008, se declaró admisible el Recurso de Apelación y se fijó Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalmente se realizó en fecha 31 de marzo de 2009, y para la que fueron debidamente notificadas todas las partes, constatándose en la misma la no comparecencia de ninguna de ellas como se evidencia del Acta levantada al efecto, folios 84 y 85 de la tercera pieza.

II

Al efecto de lo anterior, esta Corte de Apelaciones Accidental en cuenta de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2199, indicada como Vinculante, de fecha 26 de noviembre de 2007, donde se expresó que “…la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable…”, y evidenciándose como ya se indicó la incomparecencia de todas las partes a pesar de haber sido debidamente notificadas, lo que lleva a considerar la falta de interés en la causa y como efecto de ello se debe estimar el Desistimiento del recurso. Y asi se Decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Nicolás Felizola Gimón, Apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio José Félix Rivas del Estado Guárico, en contra de la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde se Decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida a las imputadas Alis Coromoto Vivas Arteaga y Meleide Carolina Lassaballett de Campos, ampliamente identificadas en autos, por la presunta comisión del delito Contra la Cosa Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se funda la presente decisión en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2199, indicada como Vinculante, de fecha 26 de noviembre de 2007. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Abg. Cesar Figueroa París
La Juez,


Abg. Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),



Abg. Ramón Vivas Frontado

El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Asunto N° JP01-P-2005-000166