REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO: JP01-R-2008-000184
Decisión: N° 02.-
IMPUTADO: MARIYURY ANGELINA MANRIQUE ROFRIGUEZ
VICTIMA: IRMA MARGARITA FUENTES DE CUNEMO
DELITO: INVANSION DE INMUEBLE AJENO
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA DE AUTOS CON FUERZA DEFINITIVA.
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO
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Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Irma Margarita Fuentes de Cunemo, en contra de la decisión de fecha 07/07/08, emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante el cual decreto de Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes.
CAPITULO I
Identificación de las Partes:
ACUSADA: MARIYURY ANGELINA MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolana, soltera, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con 27 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, residenciada en el Barrio San José, frente al canal de drenaje, casa s/n, Calabozo, Estado Calabozo, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.383.065.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ricardo Alberto Arciniegas, Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público del Estado Guárico, (encargado).
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Oswaldo Tahan.
VÍCTIMA: Irma Fuentes, residenciada en la carrera 1976-A y 7 N° 17-71, Calabozo, Estado Guárico.
Capitulo II
Síntesis de la Controversia:
Fueron recibidas las presentes actuaciones, en fecha 18 de Septiembre de 2008, por auto que riela al folio veintidós (22) de la pieza N° 02, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circunscripción Judicial, Extensión Calabozo, Estado Guárico, en esa misma fecha se designó ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2009, esta Corte de Apelaciones admitió el recurso de apelación interpuesto, fijando el procedimiento establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.
CAPITULO III
De la Audiencia Oral y Pública
“…Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, la misma se llevó a efecto, El Recurrente realizó su exposición oral, indicando que considera que el delito de invasión no está siendo muy bien tratado por los Tribunales de Calabozo, por cuanto se considera que el delito de Invasión es una flagrancia constante, es decir un delito continuado, en ese sentido los Fiscales optan por el procedimiento ordinario, aún cuando se le otorgan documentos que le dan derechos a las víctimas, con respecto al caso que nos ocupa, a su representada se le otorga una vicienda por el programa SUVI y al poco término de la casa la invade la imputada, la juez de control consideró que no estaba acreditada la propiedad de la víctima y sobreseyó la causa, en ese sentido manifiesta la defensa que quedó otorgada la primea tramitación de la propiedad de la casa y cuando va a hacer el paso siguiente, se encuentra la casas invadida y Habitat y Vivienda no le dieron respuesta, en ese sentido se le solicitó al director de Habitat y Vivienda Notariar (sic) el documento de adjudicación, es por ello que se considera la propiedad de esa vivienda o el derecho preferencial que tiene su representada de adquirirla, solicita que se declare Con Lugar el presente recurso y reponga la causa al estado que se vuelva a realizar la nueva audiencia preliminar y se determine la propiedad de su defendida…..”
CAPITULO IV
De los motivos de la Actividad Recursiva
Riela a los folios 02 al 06, del presente cuaderno de incidencias, escrito contentivo del recurso de apelación ejercido por ejercido por la ciudadana Irma Margarita Fuentes de Cunemo, en contra de la decisión de fecha 07/07/08, emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa conforme a previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes.
Aduce la recurrente y fundamenta la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto es conocido en el ordenamiento jurídico que la propiedad tiene rango Constitucional específicamente establecido en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que la manera de adquirir una vivienda en propiedad a través del programa SUVI-INAVI, es cumpliendo con una serie de requisitos, los cuales dice haber cumplido, al anotarse en una lista inmensa, llenar una planilla de solicitud, hacerse los estudios socioeconómicos, y que para la época que la juez dicta la sentencia no es conocido como el estado otorga las casas a los mas necesitados a través del programa Suvi –Inavi, que se encuentra intrínsicamente probado que la ciudadana Mariyuri Manrique Rodríguez, es una invasora por cuanto el programa Suvi- Inavi, tiene una manera de transmitir la propiedad de las viviendas que adjudica, con documentos emergidos de los tramites administrativos, no acreditando el juez a estos documentos carácter de titulo de propiedad , tergiversando el contenido de dicho tramite o ignorando que dichos tramites son los que acreditan la propiedad al adjudicatario.
Finalmente solicita la recurrente, que anule la decisión dictada por el tribunal de fecha 07-07-2008, para que continué el rescate de su vivienda.
CAPITULO V
De la contestación al Recurso de Apelación
Llegada la oportunidad establecida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la vindicta pública diera contestación al recurso de apelación interpuesto, hizo uso de tal facultad, exponiendo que no sea admitido dicho recurso, motivado a que el accionante comete un error en cuanto a que no se trata de una sentencia, se trata de un auto específicamente de las decisiones establecidas en los artículos 318 ordinal 1°, 330 ordinal 3° ejusden, como lo fue el decreto de sobreseimiento por decisión en audiencia preliminar, considerando la defensa infundada dicha acción por no indicar de las decisiones judiciales contenidas en el articulo 447 de la norma adjetiva penal, así como tampoco consta en autos los soportes que evidencien el derecho de posesión y propiedad que pudiera tener el accionante para ser acreedora del programa Suvi- Inavi.
CAPITULO VI
Del Fallo Recurrido
En fecha 07JUL08, el Juzgado e Segundo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, profirió decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento (folios 29 al 33 de la pieza N° 01):
“DISPOSITIVA
“…Por todas fundamentos expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de control Nro 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión de Calabozo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Desestima en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del estado Guárico en contra de la ciudadana MARIYURI ANGELINA MANRIQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de Irma Fuentes, por considerar que en la acusación presentada por el Ministerio Público, no existe o está promovida el elemento fundamental o medio probatorio fehaciente, como lo es el documento que acredita la propiedad del inmueble objeto del presente proceso. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme a previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARIYURI ANGELINA MANRIQUE RODRIGUEZ, (……….) por la presunta comisión del delito de INVAION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRMA FUENTES. Cúmplase. Publíquese…………..”
CAPITULO VII
Razonamientos para Decidir
Esta Tribunal Colegiado, al analizar los argumentos expuestos por el recurrente observa que la acción recursiva, es en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante el cual decreto el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Invasión de Inmueble Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes.
Ahora bien, analizados exhaustivamente los argumentos de la impugnación efectuada por la recurrente, se aprecia que el tribunal a quo en su fundamentación dejo asentado que la acusación fiscal se baso en la denuncia realizada por la ciudadana Irma Margarita Fuentes de Cunemo consignada a través de escrito, mediante cual señalo que fue victima de la invasión de una vivienda en construcción la cual fue adjudicada por INAVI- GUARICO, a través del programa SUVI, y que la misma se encuentra ubicada en el Barrio San José de esta ciudad, frente al canal del drenaje, y que han realizado medidas de conciliaciones a objeto que los invasores desalojen el inmueble y que para optar a la vivienda cancelo la cantidad de 4.000.000,00 Bolívares que representan la bienhechurias existente en el terreno; así mismo indico el tribunal de primera instancia que la representación fiscal no realizó las actuaciones que sirvieran para exculpar a la imputada de autos, por cuanto ella había señalado a unas personas que tenían conocimientos de los hechos y nunca fueron llamados por la vindicta pública incumpliendo con la norma prevista en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello la recurrida explano que fue acusada la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique de la comisión del delito de Invasión a Inmueble Ajeno, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471 letra A, del Código Penal, contemplado ese supuesto que quien invada terreno, inmueble o bienechurias ajenas y que en el caso sometido su consideración al examinar el escrito acusatorio, así como de la acusación realizada en forma oral, el ministerio fiscal no promovió u ofreció prueba documental alguna que acreditara la supuesta victima como propietaria del bien inmueble objeto del proceso, considerándolo como requisito fundamental para que el juicio se probare la participación de la imputada en los hechos que se le atribuye.
La Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de la Republica en el expediente Nº 06-0739, de fecha 03 de agosto de 2006, con ponencia de la Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, indicó:
“……..Se determina que, contrariamente a lo que suele afirmarse algunos tribunales penales, el Código Orgánico Procesal Penal no establece una prohibición absoluta, al juez de control, de que falle sobre cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Lo que prohíbe la referida ley es que el juez de las fases preparatoria e intermedia juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral. De allí que materias como la pertinencia, legalidad y necesidad de la prueba, las excepciones relativas a la extinción de la acción penal (prescripción de la acción, cosa juzgada), el sobreseimiento (atipicidad de los hechos que se investigan, concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la no atribuibilidad del mismo al imputado), son, indiscutible e inequívocamente, materias sustanciales o de fondo sobre las cuales el juez de control tiene plena competencia para la valoración y decisión……” (sugbrayado de esta sala)
Estos jurisdicente analizadas las actas que conforman la presente causa observan inserto del folio 36 al 39 acusación fiscal, en la que se refiere el CAPITULO V, A LOS MEDIOS DE PRUEBAS, y en el que no se encuentra ofertado medio de prueba alguno que señale por lo menos la existencia geográfica del terreno donde fue construida la vivienda supuestamente invadida, tampoco es sustentado de ninguna manera ni por parte de la representación fiscal así como por la victima, a quien le pertenece la vivienda, por cuanto solo se limito a proponer el testimonios de los ciudadanos Irma Fuentes de Cunemo, Freddy José Camacho, Luís Alberto Solórzano Landaeta y del funcionario detective Félix Alfonso y agente Lino Ramos, en relación a la inspección técnica realizada en fecha 13-09-06, no aportando ello, luego del análisis por parte de la juzgadora de primera instancia elementos serios y probables de participación de la imputada en los hechos que se fueron atribuidos, lo cual conllevo indudablemente una vez celebrada la audiencia preliminar a considerar que no existen motivos para admitir la acusación fiscal, es por lo que en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos se procede a declarar sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión recurrida. Y así se declara.
CAPITULO VIII
Dispositiva
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Irma Margarita Fuentes de Cunemo, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, de fecha 07/07/08, en el cual decreto el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Mariyuri Angelina Manrique Rodríguez, por la presunta comisión del delito de INVASION DE INMUEBLE AJENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irma Fuentes. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Y así se decide.
Publíquese, regístrese déjese copia de la presente sentencia.
Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, LA JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ YAJAIRA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
ASUNTO: JP01-R-2008-000184