REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2009-000021
DECISIÓN Nro: 10
IMPUTADOS: FRANSICO JAVIER ROJAS, JOSÉ MANUEL CANCINES PACHECO
VICTIMA: BENITEZ MIRO CARDONA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el abogado Oswaldo Tahán, en su condición de Defensor Público n° 01, en contra de la decisión en fecha 16OCT2008, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual niega el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos: Francisco Javier Rojas y José Manuel Cancines Pacheco todos de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
“… Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nro 2 de juicio, de la extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “ NIEGA el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.475.455 y JOSÉ MANUEL CANCINES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.623.491, plenamente identificados, todos de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…………..”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
La Apelación de autos, que el abogado interpuesto por el Oswaldo Tahán, en su condición de Defensor Público n° 01, en contra de la decisión de fecha 16OCT2008, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en la cual niega el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos: Francisco Javier Rojas y José Manuel Cancines Pacheco todos de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes:
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Tahán, en su condición de Defensor Público n° 01, en contra de la decisión en fecha 16OCT2008, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, mediante la cual niega el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos: Francisco Javier Rojas y José Manuel Cancines Pacheco todos de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación abogado interpuesto por el Oswaldo Tahán, en su condición de Defensor Público Nº 01, en contra de la decisión de fecha 16OCT2008, emitida por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, donde niega el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Sustitución de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos: Francisco Javier Rojas y José Manuel Cancines Pacheco todos de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE PONENTE,
EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ, EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZALEZ CIRO ORLANDO ARQUE
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ