REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JP01-R-2009-000061
Decisión N° 19
IMPUTADO: CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE REYES II
VICTIMAS: CARLOS ISEA LOPEZ Y JACKELINE COROMOTO FLORENTINO
DELITO: ESTAFA GENERICA Y USURA GENERICA
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTOS
PONENTE: EVELIN MENDOZA HIDALGO
Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la defensora privada LUZMILA ARMAS SALCEDO en contra de la decisión de fecha 03 de Febrero de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, donde decreta una medida cautelar de aseguramiento de prohibición de enajenar y grabar, sobre un inmueble constituido por un apartamento en construcción identificado con el número A-6, ubicado en el conjunto residencial Altos de Reyes II, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 26, 49, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 550, 585, 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta sentencia en los términos siguientes:
Capítulo I
I.1.- Alegatos de la Defensora Privada:
Señala la abogada LUZMILA ARMAS SALCEDO, que ejerce el presente recurso apelación en contra de la decisión proferida por la Juez Primero de Control del circuito judicial penal, Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 451, 452, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento en los siguientes razonamientos:
Apela de la decisión dictada por el tribunal primero de control, extensión Valle de la Pascua, en fecha 03 de febrero del presente año, donde decreta una Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de propiedad de su representado.
I.2.- De la contestación al Recurso de Apelación
Llegada la oportunidad establecida en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Séptimo del Estado Guárico y el Abg. Carlos Isea López, en su carácter de representante de la víctima dieron contestación al recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:
El Abg. Carlos Enrique Isea López en su condición de defensor privado; de la víctima Jacqueline Florentino sostiene que es inadmisible el recurso de apelación ya que la decisión de fecha 03-02-09, se trata de un auto y no se una sentencia definitiva, conforme a los establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y que el artículo 451 se encuentra insertado en el libro cuarto de los recursos, Titulo III de la apelación y capitulo II de la apelación de la sentencia definitiva, y establece que será interpuesto el recurso de apelación “CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO ORAL”, es evidente que la decisión dictada por el juzgado de control 1 del Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua en fecha 03FEB2009, no es una sentencia definitiva dictada en juicio oral y público, es auto que resuelve una solicitud de medida innominada el cual es impugnable por la vía presentada por la recurrente, solicitando que sea inadmisible el recurso ejercido por la ciudadana Abg. Luzmila Armas
Por otro lado Abg. Hugo Manuel Hurtado, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, expuso entre otras cosas que antes lo elementos señalados en la solicitud, surgen elementos de convicción de los cuales se desprenden presunta pero efectivamente que el ciudadano Carlos Enrique Isea López, titular de la cédula de identidad N° 8.596.396, y la ciudadana Jackelyne Florentino Armaral, titular de la cédula de identidad N° 15.822.151, han sido víctima del delito de estafa, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, sobre la compra de una vivienda en construcción en la avenida Rómulo Gallegos, Conjunto Residencial Alto de Reyéis, valle apartamento, 6 -A, torre A, Valle la Pascua, Estado Guárico, es decir que las medidas innominadas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la solvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima.
Señala además sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de abril del año 2005, que establece que en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, puede el juez dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga, por lo que solicita que declare sin lugar el recurso de apelación.
Capítulo II
LA SENTENCIA RECURRIDA
La decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación que nos ocupa, es dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 03 de Febrero de 2009, y corre inserta de los folios 71 al 75 del presente asunto, y la misma es del tenor siguiente:
“… por lo anteriormente expuesto , este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico , Extensión Valle la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “……Decide: PRIMERO: ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento en construcción identificado con el número A-6, ubicado en el “Conjunto Residencial Altos de Reyes II”, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos Oeste, con la empresa “PROMOTORA ALOS DE REYES II”. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 550, 585, 588 numeral 3° del Código Civil. SEGUNDO: Notifíquese a los representantes Legales de la empresa Promotora Altos del Valle, C.A. Notaria Pública de Valle de la Pascua, Municipio Infante de Valle de la Pascua, Estado Guárico, Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio Interiores y Justicia, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines legales correspondientes a la presente decisión y a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ Y JACKELINE FLORENTINO AMARAL…”
…”
Capítulo III
MOTIVA
Esta Alzada, de la revisión exhaustiva de las actas que conforma la presente causa objeto de estudio, observa inserta del 04 al 15, escrito de fecha 12 de enero de 2009, realizado por el fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta jurisdicción en el que solicita con carácter de urgencia medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmuebles en construcción identificados con los N° 6-a y N° 10-D, ubicados en el conjunto residencial Altos de Reyes II, situado en la avenida Rómulo Gallegos Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, comercializados por la empresa “Promotora Altos del Valle, C. A.” Sociedad mercantil de la Circunscripción Judicial estado Guárico, así mismo corre inserto del folio 71 al 75 decisión proferida por el tribunal de primera instancia, en la cual decreta medida cautelar de aseguramiento de prohibición de enajenar y grabar, sobre un inmueble constituido por un apartamento en construcción identificado con el número A-6, ubicado en el conjunto residencial Altos de Reyes II, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 26, 49, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 550, 585, 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, ello por estimar que concurre tanto el periculum in mora, a través del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la reparación del daño a la victima, por parte de la referida empresa, así como fomus bonis iuris que se traduce en la presunción grave del derecho que se demanda, siendo la naturaleza de los delitos de Estafa y Usura Genérica de gran interés para este nuevo estado social de derecho y justicia tal como se desprende de nuestra carta magna la cual ha querido tutelar y resguardar las garantías sociales.
En el expediente Nro 06-034, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25-07-06, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramon Aponte Aponte, se dejo asentado lo siguiente:
Osmosis…… Por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes e inmovilización de cuentas bancarias, no vulneraron el derecho de propiedad, ni la prohibición de confiscación, tal y como lo señalan los solicitantes, ya que son medidas de carácter provisional y conservacionistas, que se adoptan en aras de garantizar una eventual responsabilidad civil, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.…………osmosis
Es de evidenciarse que la a quo al decretar esta medida cautelar de aseguramiento de prohibición de enajenar y grabar, pondero es todo momento las circunstancias en la que se han desarrollado los hechos, atendiendo a la denuncia interpuesta en fecha 15/12/08, por ante la fiscalia séptima del ministerio público por el ciudadano Carlos Enrique Isea López, copia simple del documento marcado como anexo A, relacionado con la lista de precios, inserto al folio 36 , copia simple del contrato de opción a compra- venta inserto del folio 37 al 42, copia de constancia de desistimiento donde se deja constancia que el ciudadano Carlos Enrique Isea López desiste de la negociación por la compra del inmueble en construcción inserto al folio 69, copia simple de listado de precios actualizados inserto al folio 70, no generándose con esta decisión menoscabo alguno en los derechos de la empresa “ promotora altos del valle C.A” verificándose por el contrario con esta decisión la búsqueda de la corresponsabilidad entre la sociedad y el estado, consolidándose de esta manera la progresividad de los derechos en este nuevo estado social de justicia, por lo que se estima desechar el argumento expuesto por la parte recurrente como base de su impugnación, ya que el mismo quedó debidamente desvirtuado, y en virtud de ello se procede a declarar sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión recurrida. Y así se declara.
Capítulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial Luzmila Armas Salcedo en contra de la decisión de fecha 03 de Febrero de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, donde decreta una medida cautelar de aseguramiento de prohibición de enajenar y grabar, sobre un inmueble constituido por un apartamento en construcción identificado con el número A-6, ubicado en el conjunto residencial Altos de Reyes II, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, todo de conformidad con los artículos 26, 49, 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 550, 585, 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve(2009 ). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PONENTE (PRESIDENTA),
ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ, EL JUEZ,
YAJAIRA MORA BRAVO MIGUEL ÁNGEL CASSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA LEWUSZ
ASUNTO: JP01-R-2009-0000061.