REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JK01-X-2009-000001

DECISION Nº 01.-
INHIBIDO: ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR. JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO: INHIBICION
PONENTE: ABG. YAJAIRA MORA BRAVO

Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por el Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para separarse del conocimiento del asunto Nº JP01-P-2004-000092, seguido contra el ciudadano Saúl Arocha, por la presunta comisión del delito de robo.

DE LA INHIBICION
Consta en autos del presente cuaderno de incidencias, acta que contiene la referida inhibición, en la cual el Juez Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, expone lo siguiente:

“… Realizando revisión en el archivo central, a los fines de efectuar el inventario de causas de este despacho se encontró la causa signada con el Nº JP01-P-2004-000092, seguida en contra del ciudadano Saúl Arocha, la cual se revisó minuciosamente se observó que en fecha 15 de febrero de 2007 encontrándome como juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal conocí de la misma y celebré audiencia preliminar donde emití opinión admitiendo la acusación fiscal y ordenando la celebración del juicio oral y público, en relación al supra señalado ciudadano por su participación en la comisión del ilícito penal por los cuales el Ministerio Público presentó acusación. En atención a ello y observando que este juzgador emitió opinión sobre el asunto, analizando materia de fondo, es por lo que estima que en resguardo de los principios de imparcialidad del juez, igualdad de las partes y en virtud de haber sido elegido para administrar justicia y apegado a mis obligaciones de funcionario judicial, a los fines de salvaguardar y garantizarle al imputado un debido proceso; es por lo que considero que estoy inhabilitado para emitir un nuevo pronunciamiento en la fase de juicio (…) estimo conveniente que lo más procedente y ajustado a derecho, es INHIBIRME en el presente asunto, conforme al ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 eiusdem.”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Consta en el presente cuaderno de incidencia copia certificada de la decisión de fecha 15-02-2007 en la cual se evidencia que el juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, actuando en su condición de Juez Cuarto de Control, admitió la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el ciudadano Saúl Arocha, por una parte y por la otra lo hizo igualmente con las pruebas ofrecidas y en consecuencia, ordenó la apertura al juicio oral y público, lo que significa que el funcionario inhibido emitió opinión sobre el asunto que actualmente conoce y que además tiene un criterio formado sobre el mismo, circunstancia ésta que si se encuentra prevista como causal de inhibición en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, razón expuesta que hace procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Segundo de Juicio, Abg. Héctor Bolívar, por cuanto de seguir conociendo el asunto referido, no se garantizarán los principios de inmediación, oralidad e imparcialidad que rigen para el juicio oral y público. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juicio de Juicio Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, para separarse del conocimiento del asunto Nº JP01-P-2004-000092, seguido contra el ciudadano Saúl Arocha, por la presunta comisión del delito de robo. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



ABG. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZ, (PONENTE)



ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,



ABG. MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ABG. ENGELBERTH BECERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. ENGELBERTH BECERRA
Asunto Nº JK01-X-2009-000001