REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diecinueve (19) Días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2.009).


199º y 150º


Vista la Inhibición que cursa al folio Nº uno (01) de este expediente, fechado el día treinta (30) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, es seguido por MARCELA PETRONE FAI DE VELERIANO Y FRANCESCO VALERIANO NATALINO, contra VICENTINA FAI ROSELLI DE PETRONE, en la cual expuso:

“…De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, procedo a inhibirme de conocer del presente juicio de cumplimiento de contrato y nulidad de titulo supletorio, interpuesto por Marcela Petrone Fai de Valeriano y Francesco Valeriano Natalito contra Vicentina Fai Roselli de Petrone, signado con el N° 6317-07, por cuanto en la causa N° AA20C20007000369, que se ventila en la Sala de Casación Civil, presté mi patrocinio a la parte actora, Francisco De Sales Fitt Tirado, donde el abogado Alejandro Rodríguez, actua como apoderado de la parte demandada; por lo tanto, me inhibo conforme al artículo 82, ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Shirley Corro

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con seis (06) folios útiles y Oficio Nº _______

La Secretaria,



Exp. Nº 6.512-09
GBV/smcb/jm